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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2015-5677
Ley 2/2015, del empleo público de Galicia
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2015/05/23
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma de Galicia
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. El régimen de la Seguridad Social y derechos pasivos del personal al servicio de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de las entidades públicas instrumentales del sector público autonómico es el establecido por la normativa estatal que resulte de aplicación.
2. El régimen de la Seguridad Social del personal funcionario de carrera procedente de otras administraciones públicas será el que disponga la normativa aplicable.
3. Las administraciones públicas incluidas en el ámbito de aplicación de la presente ley complementarán las prestaciones por incapacidad temporal que correspondan al personal funcionario a su servicio que se encuentre acogido al régimen general de la Seguridad Social conforme a las siguientes reglas:
a) En los casos de contingencias profesionales y contingencias comunes que generen hospitalización o intervención quirúrgica, así como en los de enfermedad grave, se abonará un complemento hasta alcanzar el cien por cien de las retribuciones desde la fecha de inicio de la situación de incapacidad temporal.
b) En los casos de enfermedad común no grave o accidente no laboral, el complemento se calculará del modo siguiente:
– Desde el primer día de la situación de incapacidad temporal hasta el tercer día inclusive se abonará un complemento hasta alcanzar el cincuenta por ciento de las retribuciones.
– Desde el cuarto día de la situación de incapacidad temporal hasta el vigésimo día inclusive se abonará un complemento hasta alcanzar el setenta y cinco por ciento de las retribuciones.