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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2015-5677
Ley 2/2015, del empleo público de Galicia
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2015/05/23
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma de Galicia
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. Los puestos de trabajo reservados al personal funcionario de carrera pueden proveerse excepcionalmente y de manera temporal mediante comisión de servicios voluntaria en los siguientes casos:
a) Cuando los puestos estén vacantes, mientras no se proceda a su provisión definitiva.
b) Cuando los puestos estén sujetos a reserva legal de la persona titular de estos, incluidos los casos en que el personal funcionario de carrera sea autorizado para realizar una misión por período no superior a seis meses en programas de cooperación internacional.
c) Cuando los puestos estén ocupados por personal funcionario de carrera que tenga la condición de representante del personal y tenga reconocido un crédito de horas para el desempeño de esa función equivalente a la jornada de trabajo completa.
d) Cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 100 de esta ley.
e) Por circunstancias excepcionales y debidamente motivadas, cuando los puestos de trabajo estén ocupados por personal funcionario de carrera que se encuentre en situación de incapacidad laboral y esta se prevea de larga duración.
2. En todo caso, para el desempeño de un puesto de trabajo en comisión de servicios voluntaria, el personal funcionario deberá pertenecer al cuerpo o escala y reunir los demás requisitos que establezca la correspondiente relación de puestos de trabajo.
No obstante, para la consecución de la eficacia en la prestación de los servicios y la eficiencia de los recursos humanos disponibles, el personal funcionario de carrera podrá ocupar, con carácter temporal, mediante comisión de servicios voluntaria, un puesto de trabajo correspondiente a una escala de administración general o especial siempre que posea la titulación requerida para el acceso a la escala correspondiente al puesto de trabajo y pertenezca al mismo grupo o subgrupo de clasificación. En todo caso, se otorgará prioridad al personal funcionario de carrera que pertenezca a la misma escala del puesto que sea objeto de cobertura.
3. Reglamentariamente se determinarán los requisitos, la duración y el procedimiento para la concesión de las comisiones de servicios previstas en este artículo.
1. El personal funcionario de carrera que cese en un puesto de trabajo sin obtener otro por los procedimientos ordinarios de provisión previstos en este capítulo quedará a disposición del órgano competente en materia de personal de la Administración pública en la que esté destinado, quien procederá a su adscripción provisional a un puesto de trabajo correspondiente a su cuerpo o escala en la misma localidad del puesto que haya ocupado con carácter definitivo y con efectos del día siguiente a la fecha del cese.
En la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y en las entidades públicas instrumentales del sector público autonómico, la consejería competente en materia de función pública autorizará esta adscripción cuando implique cambio de consejería, entidad o localidad, con la conformidad, en este último caso, de la persona afectada.
2. Procede también la adscripción provisional en los casos de reingreso al servicio activo o de rehabilitación de la condición de personal funcionario de carrera, mientras no se obtenga un puesto de trabajo con carácter definitivo por los procedimientos ordinarios de provisión previstos en este capítulo.
3. Se garantiza al personal funcionario de carrera afectado por lo previsto en este artículo, en todo caso, las retribuciones que le correspondan por el grado de progresión que se haya alcanzado en la carrera profesional. Asimismo, el personal funcionario que cese en un puesto de trabajo provisto por libre designación o por supresión del puesto que haya ocupado con carácter definitivo o por alteración del contenido del mismo en la relación de puestos de trabajo, o que sea removido de un puesto provisto por concurso, mientras no obtenga otro puesto con carácter definitivo por los procedimientos ordinarios de provisión previstos en este capítulo y durante un plazo máximo de tres meses, percibirá las retribuciones complementarias correspondientes al puesto que haya ocupado con carácter definitivo.
4. En todo caso, para el desempeño en adscripción provisional de un puesto de trabajo, el personal funcionario de carrera debe pertenecer al cuerpo o escala y reunir los demás requisitos que establezca la correspondiente relación de puestos de trabajo.
5. El personal funcionario de carrera que se encuentre a disposición del órgano competente o adscrito provisionalmente a un puesto de trabajo está obligado a participar en los concursos de provisión que se convoquen para puestos adecuados a su cuerpo o escala y a solicitar todos los puestos ubicados en localidades que se hallen a la distancia que se determine reglamentariamente de la localidad del último puesto que haya ocupado con carácter definitivo o, a su elección, de la localidad del puesto al que esté adscrito provisionalmente. El incumplimiento de estas obligaciones determinará la declaración de la situación de excedencia voluntaria por interés particular.
Se exceptúa de lo establecido en este apartado al personal de nuevo ingreso que no tenga una antigüedad mínima de dos años desde el nombramiento como personal funcionario de carrera.
6. Reglamentariamente se determinarán los requisitos y el procedimiento para la realización de las adscripciones provisionales previstas en este artículo.
1. Las administraciones públicas incluidas en el ámbito de aplicación de la presente ley pueden adscribir al personal funcionario de carrera a puestos de trabajo en distinta unidad o localidad, previa solicitud basada en motivos de salud o rehabilitación de la persona solicitante, de su cónyuge o pareja de hecho o de un familiar de primer grado de consanguinidad a su cargo, cuando concurran los siguientes requisitos:
a) Informe previo favorable del servicio médico oficial correspondiente al régimen de Seguridad Social aplicable a la persona interesada.
b) En el caso de que la solicitud se base en motivos de salud o rehabilitación de la persona solicitante, informe previo favorable del respectivo servicio de prevención de riesgos laborales sobre la procedencia de la adaptación del puesto de trabajo o, en su defecto, del cambio de puesto de trabajo ante la situación puesta de manifiesto.
c) Existencia de puestos vacantes con asignación presupuestaria.
d) Que el complemento retributivo del puesto de destino no sea superior al del puesto de origen.
e) Que el solicitante reúna los requisitos para el desempeño del puesto.
La denegación de la adscripción deberá motivarse.
2. La adscripción regulada en este artículo tiene carácter provisional, sin perjuicio de la aplicación de la normativa sobre riesgos laborales cuando la misma se base en motivos de salud o rehabilitación del personal funcionario. El puesto de trabajo de origen se reservará, siempre que se ocupara con carácter definitivo, mientras se mantenga la causa que motiva la adscripción.
3. Reglamentariamente se determinará el procedimiento para la realización de las adscripciones previstas en este artículo, así como para la comprobación periódica y, en todo caso, anual, de que persisten las circunstancias que las justificaron.
1. Pueden autorizarse permutas de puestos de trabajo entre personal funcionario de carrera de la misma Administración pública o de entidades públicas instrumentales dependientes de esta, siempre que concurran las siguientes circunstancias:
a) Que los puestos de trabajo tengan el mismo complemento retributivo, puedan ser ocupados por personal funcionario del mismo subgrupo o grupo de clasificación profesional, en el supuesto de que este no tenga subgrupo, cuerpo o escala, y su forma de provisión sea el concurso ordinario.
b) Que las personas que pretendan la permuta hayan prestado un mínimo de cinco años de servicios efectivos como personal funcionario de carrera.
c) Que a ninguna de las personas que pretendan la permuta le falte menos de cinco años para cumplir la edad de jubilación forzosa.
2. Las permutas de puestos de trabajo contempladas en este artículo se autorizarán por el procedimiento que se establezca reglamentariamente, previo informe de los correspondientes órganos competentes en materia de personal.
3. El personal funcionario de carrera al que le fuese autorizada una permuta de puestos de trabajo quedará sometido al siguiente régimen:
a) Deberá permanecer en el puesto obtenido por permuta un mínimo de dos años para poder participar en los concursos de provisión de puestos de trabajo.
b) En el plazo de cinco años a partir de la concesión de una permuta no se autorizará otra a ninguna de las personas interesadas.
1. Las administraciones públicas incluidas en el ámbito de aplicación de la presente ley, en el marco de la planificación general de sus recursos humanos, y sin perjuicio del derecho del personal funcionario de carrera a la movilidad, podrán trasladar motivadamente a este personal a órganos, unidades administrativas o entidades públicas instrumentales distintas a los de su destino cuando consideren que existen sectores prioritarios de la actividad pública con necesidades específicas de efectivos.
2. El traslado regulado en este artículo, de carácter voluntario, se llevará a cabo mediante comisión de servicios, la cual tendrá una duración de seis meses, prorrogables excepcionalmente por otros seis en el caso de que se mantengan las necesidades de servicio o funcionales.
3. Al personal funcionario trasladado le será atribuido o bien un puesto de trabajo, distinto al de origen, para el cual reúna los requisitos establecidos en la relación de puestos de trabajo, o bien funciones o tareas propias de su clasificación profesional que, por motivos de mayor volumen de trabajo o coyunturales, no puedan ser atendidas con suficiencia por el personal que preste servicios en el órgano, unidad administrativa o entidad pública instrumental al que se produzca el traslado.
4. El personal funcionario trasladado percibirá las retribuciones correspondientes al puesto de trabajo que realmente desempeñe o las del puesto de origen en el caso de que el traslado sea por atribución de tareas.
5. Los puestos de trabajo vacantes cubiertos temporalmente mediante las comisiones de servicios previstas en este artículo se incluirán en los correspondientes concursos de provisión de puestos de trabajo.