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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2015-7391
Ley 15/2015, de la Jurisdicción Voluntaria
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2015/07/03
Rango:
Ley
Departamento:
Jefatura del Estado
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. En los casos previstos por el Código Civil, de oficio, a solicitud del Ministerio Fiscal, del tutelado, del sujeto a curatela o de otra persona interesada, se podrá acordar la remoción del tutor o del curador, previa celebración de comparecencia, en la que se oirá también al tutor o curador, a la persona que le vaya a sustituir en el cargo y al afectado si tuviere suficiente madurez y, en todo caso, al menor si tuviere más de doce años y al Ministerio Fiscal.
Si se suscitare oposición, el expediente se hará contencioso y el Secretario judicial citará a los interesados a una vista, continuando la tramitación con arreglo a lo previsto para el juicio verbal.
2. Durante la tramitación del expediente de remoción, el Juez podrá suspender al tutor o curador en sus funciones y el Secretario judicial nombrará al tutelado o sujeto a curatela un defensor judicial.
3. El Juez acordará lo procedente, nombrando un nuevo tutor o curador conforme a la legislación civil, debiendo remitir la correspondiente comunicación al Registro Civil.