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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2015-7391
Ley 15/2015, de la Jurisdicción Voluntaria
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2015/07/03
Rango:
Ley
Departamento:
Jefatura del Estado
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. Se podrá intentar la conciliación con arreglo a las previsiones de este Título para alcanzar un acuerdo con el fin de evitar un pleito.
La utilización de este expediente para finalidades distintas de la prevista en el párrafo anterior y que suponga un manifiesto abuso de derecho o entrañe fraude de ley o procesal tendrá como consecuencia la inadmisión de plano de la petición.
2. No se admitirán a trámite las peticiones de conciliación que se formulen en relación con:
1.º Los juicios en que estén interesados los menores y las personas con capacidad modificada judicialmente para la libre administración de sus bienes.
2.º Los juicios en que estén interesados el Estado, las Comunidades Autónomas y las demás Administraciones públicas, Corporaciones o Instituciones de igual naturaleza.
3.º El proceso de reclamación de responsabilidad civil contra Jueces y Magistrados.
4.º En general, los que se promuevan sobre materias no susceptibles de transacción ni compromiso.