6. Cuando concurra alguna de las causas de revocación previstas en el apartado 3.b) o en el apartado 4, letras b) y c), el Ministro de Economía y Competitividad, antes de acordar la revocación de la autorización administrativa, podrá conceder un plazo, que no excederá de seis meses, para que la entidad que lo haya solicitado proceda a subsanarla.