Asimismo, publicará en el «Diario Oficial de la Unión Europea» un extracto de dicha resolución o acuerdo que, en todo caso, indicará la competencia de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones sobre el procedimiento, que la legislación aplicable a dicho procedimiento de liquidación es la contenida en esta Ley y en sus normas de desarrollo, así como la identificación del liquidador o liquidadores nombrados.