1. Los liquidadores suscribirán, en unión de los administradores, el inventario, un censo de los socios o mutualistas que lo fueran al momento de la disolución y el balance de la entidad y deberán someterlos, en un plazo no superior a un mes desde su nombramiento, a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones o, si la liquidación fuese intervenida, al interventor.