3. La Junta Consultiva de Seguros y Fondos de Pensiones será presidida por el Director General de Seguros y Fondos de Pensiones y de ella formarán parte, como vocales, representantes de la Administración General del Estado, asegurados y usuarios, partícipes de planes de pensiones, entidades aseguradoras, entidades gestoras de fondos de pensiones, mediadores de seguros, organizaciones sindicales y empresariales, corporaciones de prestigio relacionadas con el seguro privado, actuarios, peritos de seguros y comisarios de averías, en la forma y con la composición que reglamentariamente se determine.