Queda prohibido concertar en España operaciones de seguro directo con entidades aseguradoras de terceros países ajenos a la Unión Europea o hacerlo a través de mediadores de seguros privados que realicen su actividad para aquéllas. De lo anterior se exceptúa el supuesto en que dichas entidades aseguradoras contraten a través de sucursales legalmente establecidas en España.