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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2015-8273
Ley de Derecho Civil Vasco
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2015/07/24
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma del País Vasco
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. Se entenderá que son cargas del matrimonio las necesarias para el sostenimiento de la familia, la alimentación y educación de los hijos comunes o de los que aun siendo de uno de los cónyuges convivan en el hogar familiar. Cualquier otro gasto que fuera sufragado con los bienes comunes pero se refiera a intereses o bienes de uno de los cónyuges, dará derecho a exigir el reintegro al tiempo de la liquidación de la comunicación.
2. Las cargas del matrimonio serán sufragadas en primer lugar con los bienes ganados, y sólo a falta o por insuficiencia de ellos responderán los bienes procedentes de cada cónyuge, en proporción a su valor.
3. Lo satisfecho con estos últimos será compensado con las ganancias futuras.