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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2015-8468
Ley Orgánica 9/2015, de Régimen de Personal de la Policía Nacional
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2015/07/29
Rango:
Ley Orgánica
Departamento:
Jefatura del Estado
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. Los Policías Nacionales tienen los siguientes derechos de carácter individual:
a) Al respeto de su intimidad, orientación sexual y propia imagen.
b) A la dignidad en el trabajo, especialmente frente al acoso sexual y por razón de sexo, moral y laboral.
c) A la no discriminación por razón de nacimiento, origen racial o étnico, género, sexo u orientación sexual, religión o convicciones, opinión, discapacidad, edad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
d) A la libertad de expresión dentro de los límites del ordenamiento jurídico.
e) A la inamovilidad en la condición de funcionario de carrera, que únicamente podrá perderse por las causas establecidas en esta Ley Orgánica.
f) A recibir de la administración pública la defensa y asistencia jurídica en los procedimientos que se sigan ante cualquier orden jurisdiccional como consecuencia del ejercicio legítimo de sus funciones.
g) Al libre acceso a su expediente personal y a solicitar inclusiones, rectificaciones y cancelaciones de datos en los términos legalmente previstos.
h) A la progresión en la carrera profesional y a la promoción interna conforme a los principios de igualdad, mérito, capacidad y antigüedad, y de acuerdo con los requisitos establecidos en esta Ley Orgánica.
i) A la formación profesional permanente y de especialización, preferentemente en horario de trabajo.
j) A la percepción de las retribuciones y, en su caso, las indemnizaciones por razón del servicio que les correspondan.
k) A la información, formación y protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.
l) A la adscripción y desempeño de un puesto de trabajo de su escala, categoría o subgrupo de clasificación, conforme a los principios de mérito, capacidad y antigüedad y de acuerdo con los requisitos establecidos reglamentariamente en los procedimientos de provisión de puestos de trabajo.
m) Al desempeño de funciones adecuadas a sus condiciones psicofísicas en las condiciones previstas en esta Ley Orgánica..
n) A participar en la consecución de los objetivos atribuidos a la unidad donde preste sus servicios y a ser informado por sus superiores de las tareas a desarrollar.
ñ) A la información, a cargo de su jefe inmediato, de los resultados de las evaluaciones efectuadas, en particular sobre el cumplimiento de objetivos y apreciación del desempeño.
o) A las recompensas y condecoraciones de las que se hagan acreedores, así como a la ostentación de estas últimas sobre las prendas de uniformidad, en los términos que reglamentariamente se determinen.
p) A la adopción de medidas que favorezcan la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, en los términos que reglamentariamente se establezcan.
q) Al disfrute de vacaciones anuales retribuidas, o a los días que en proporción les correspondan si el tiempo de trabajo efectivo fuese menor, y a los permisos y licencias previstos en las normas reguladoras de la función pública de la Administración General del Estado, en los términos y condiciones que reglamentariamente se establezcan, teniendo en cuenta la naturaleza y peculiaridades de la prestación del servicio policial.
r) A la asistencia sanitaria y a las prestaciones sociales.
s) A la jubilación, según los términos y condiciones establecidos en las normas aplicables.
t) A los demás derechos que expresamente se les reconozcan por el ordenamiento jurídico.
2. El Gobierno promoverá la consideración social de la labor de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, en el ejercicio de sus funciones, atendiendo a la dignidad del servicio policial.
1. Los Policías Nacionales tienen derecho a constituir organizaciones sindicales de ámbito nacional para la defensa de sus intereses profesionales.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, sólo podrán afiliarse a organizaciones sindicales formadas exclusivamente por Policías Nacionales. Dichas organizaciones no podrán federarse o confederarse con otras que, a su vez, no estén integradas exclusivamente por miembros de la Policía Nacional, aunque sí podrán formar parte de organizaciones internacionales de su mismo carácter.
3. Asimismo, tienen los siguientes derechos que se ejercen de forma colectiva:
a) A la sindicación y a la acción sindical, en la forma y con los límites normativamente previstos. No podrán ejercer, en ningún caso, el derecho de huelga ni acciones sustitutivas del mismo, o actuaciones concertadas con el fin de alterar el normal funcionamiento de los servicios.
b) A la negociación colectiva, entendida, a los efectos de esta Ley, como la participación a través de las organizaciones sindicales representativas, en el seno del Consejo de Policía o en las mesas que se constituyan en el marco de dicho órgano, en la determinación de las condiciones de prestación del servicio mediante los procedimientos normativamente establecidos.
c) A ser informados, a través de las organizaciones sindicales, de los datos que facilite la Dirección General de la Policía respecto de las materias que sean objeto de estudio, participación e informe por el Consejo de Policía o por otros órganos de consulta y participación de los funcionarios.
d) Al planteamiento de conflictos colectivos en el Consejo de Policía.