1. Cuando una persona trabajadora tenga acreditados sucesiva o alternativamente períodos de cotización al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar y a otro u otros regímenes de Seguridad Social, dichos periodos o los que sean asimilados a ellos, que se hubieran cumplido en virtud de las normas que los regulen, podrán ser totalizados, siempre que no se superpongan, para la adquisición del derecho a las prestaciones.