3. Las empresas que presten servicios y actividades de inversión autorizadas para ejecutar órdenes por cuenta de terceros, negociar por cuenta propia o recibir y transmitir órdenes, podrán realizar estas operaciones y los servicios auxiliares directamente relacionados con ellas, con las entidades señaladas en los apartados anteriores sin necesidad de cumplir las obligaciones establecidas en los artículos 208, 208 ter, 209.2, 213, 214, 215, 216, 217, 218, 219.1 y 2, 220 bis a 220 sexies, 221.1.b) y 222 a 224, siempre que aquellas entidades sean informadas previamente de ello y no soliciten expresamente que se les apliquen.