a) A la Autoridad Europea de Valores y Mercados y a la Junta Europea de Riesgos Sistémicos, observando las limitaciones relativas a información específica sobre empresas concretas y a los efectos sobre Estados no miembros de la Unión Europea que se prevén en el Reglamento (UE) n.º 1095/2010, de 24 de noviembre de 2010, y en el Reglamento (UE) n.º 1092/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, relativo a la supervisión macroprudencial del sistema financiero en la Unión Europea y por el que se crea una Junta Europea de Riesgo Sistémico, respectivamente.