KnowledgeCake
disposiciones consolidadas:
BOE-A-2015-11435
Ley del Mercado de Valores
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2015/10/24
Rango:
Real Decreto Legislativo
Departamento:
Ministerio de Economía y Competitividad
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
Url doc
Haga click en el botón del menú vertical para activar el MODO DE SELECCIÓN. Seleccione los fragmentos que desee de cada disposición. Organícelos en un panel. Genere y descargue un documento con toda la información seleccionada, claramente referenciada.
1. La CNMV notificará a la AEVM y demás autoridades competentes los datos pormenorizados de:
a) Toda exigencia de reducir el volumen de una posición o exposición con arreglo al artículo 234.2.m); y
b) todo límite impuesto a la capacidad de las personas de contratar un instrumento con arreglo al artículo 85.
2. La notificación incluirá, cuando proceda, datos pormenorizados del requerimiento o de la solicitud a tenor del artículo 234.2.h), incluida la identidad de la persona o personas a las que se haya dirigido y las razones correspondientes, así como el alcance de los límites impuestos con arreglo al artículo 234.2.ñ), incluidas la persona afectada, los instrumentos financieros de que se trate, los umbrales sobre el volumen de las posiciones que la persona podrá suscribir en todo momento, y las excepciones aplicables de conformidad con el artículo 85, así como las razones correspondientes.
3. La CNMV notificará las acciones o medidas adoptadas como mínimo 24 horas antes de su fecha prevista de entrada en vigor. Si, por circunstancias excepcionales la CNMV no puede efectuar la notificación en ese plazo, podrá hacerlo con una antelación inferior.
4. Cuando la CNMV reciba una notificación como la prevista en este artículo de otra autoridad competente, podrá adoptar medidas con arreglo al artículo 234.2. m) y ñ), cuando tenga constancia de que la medida es necesaria para la consecución del objetivo de la otra autoridad competente. La CNMV procederá también a la notificación de conformidad con este apartado si se propone adoptar medidas.
5. Cuando una acción adoptada con arreglo al apartado 1 se refiera a productos energéticos al por mayor, la CNMV remitirá también la notificación a la Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía establecida con arreglo al Reglamento (CE) no 713/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por el que se crea la Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía.