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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2015-11724
Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2015/10/31
Rango:
Real Decreto Legislativo
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. El factor de sostenibilidad se define como un instrumento que con carácter automático permite vincular el importe de las pensiones de jubilación del sistema de la Seguridad Social a la evolución de la esperanza de vida de los pensionistas, a través de la fórmula que se regula en el apartado 4, ajustando las cuantías que percibirán aquellos que se jubilen en similares condiciones en momentos temporales diferentes.
2. El factor de sostenibilidad se aplicará por una sola vez para la determinación del importe inicial de las pensiones de jubilación.
3. Para el cálculo del factor de sostenibilidad se tendrán en cuenta los siguientes elementos:
a) Las tablas de mortalidad de la población pensionista de jubilación del sistema de la Seguridad Social elaboradas por la propia Administración de la Seguridad Social.
b) La edad de sesenta y siete años como edad de referencia.
4. La formulación matemática del factor de sostenibilidad es la siguiente:
FSt = FSt-1 * e*67
Siendo:
FS = Factor de sostenibilidad.
FS2018 = 1.
t = Año de aplicación del factor, que tomará valores desde el año 2019 en adelante.