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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2015-12054
Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2015/11/07
Rango:
Real Decreto
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. La Dirección General de la Guardia Civil comprobará que se tomen las medidas convenientes para la debida seguridad del tránsito, según el medio de transporte a emplear y la importancia de la mercancía.
2. Si por avería del medio de transporte o por cualquier otra causa imprevista, el tránsito no pudiera efectuarse conforme a los términos de la autorización otorgada, la persona responsable del tránsito pondrá inmediatamente los hechos acaecidos en conocimiento de la Guardia Civil, que los comunicará al Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma, a efectos de que adopte las medidas que considere oportunas.
3. Cuando la realización del tránsito ocasione gastos, incluidos los del personal de escolta y custodia de la expedición, el abono de la tasa correspondiente, en la cuantía y forma que legalmente se determinen, será de cargo de quien solicitó la autorización.