KnowledgeCake
disposiciones consolidadas:
BOE-A-2015-12999
Comunicaciones electrónicas y Sistema LexNET
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2015/12/01
Rango:
Real Decreto
Departamento:
Ministerio de Justicia
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. La presentación de escritos y documentos procesales iniciadores y de trámite, el traslado de copias cuando intervenga Procurador y la realización de actos de comunicación a través del sistema LexNET requerirá por parte de los usuarios del sistema la previa cumplimentación de todos los campos de datos obligatorios que aparecen relacionados en el Anexo III, y que deberán ser coincidentes con los del formulario previsto en los artículos 36.4 y 38.1 de la Ley 18/2011, de 5 de julio.
2. El usuario podrá incorporar, además del documento electrónico principal, en el que se contenga el propio acto procesal objeto de transmisión, otros anexos, uno por cada uno de los documentos electrónicos que se deban acompañar. El usuario podrá visualizar los documentos electrónicos incorporados como anexos, a efectos de comprobación, antes de proceder a su envío.
En su caso, se acompañarán también aquellos elementos que no sean susceptibles de conversión en formato electrónico y las copias en soporte papel para realizar el acto de comunicación o traslado de copias a las partes no personadas.
Los usuarios del sistema presentarán sus escritos utilizando firma electrónica cualificada. Los documentos electrónicos anexos también serán firmados electrónicamente mediante certificado electrónico reconocido o cualificado.
Cuando, por las singulares características de un documento, el sistema no permita su incorporación como anexo para su envío en forma electrónica, el usuario hará llegar dicha documentación al destinatario por otros medios, en la forma establecida en las normas procesales y en el artículo siguiente, y deberá hacer referencia a los datos identificativos del envío electrónico al que no pudo ser adjuntada.
3. Para la acreditación de la presentación de los escritos y documentos y la realización de los actos de comunicación, el sistema devolverá al usuario un resguardo electrónico acreditativo de la remisión y puesta a disposición de la documentación, de su recepción por el destinatario, de la descripción de cada uno de los documentos transmitidos, de la identificación del remitente o profesional que le sustituye y del destinatario, del tipo de procedimiento judicial, número y año, así como de la fecha y hora de su efectiva realización o de cualquier otra información que se estime relevante en orden a constatar la certeza de la presentación o realización de dicho acto de comunicación.
4. Para el traslado de copias entre Procuradores, los Colegios de Procuradores utilizarán medios electrónicos que cumplan las previsiones del artículo 276 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, permitan el envío y la recepción de copias de escritos y documentos de forma simultánea a la presentación de los escritos de trámite, de tal modo que esté garantizada la autenticidad de la comunicación y de su contenido, y quede constancia fehaciente de la remisión y recepción íntegras y del momento en que se hicieron, con el resguardo acreditativo de su recepción que proceda.
La plataforma del Consejo General de Procuradores de España aprobada técnicamente por el Ministerio de Justicia permitirá la realización del traslado de copias de escritos y documentos por cualquier Procurador en cualquier parte del territorio nacional y con independencia del Colegio de Procuradores de adscripción.
5. El sistema confirmará al usuario la recepción del mensaje por el destinatario. La falta de confirmación no implicará que no se haya producido la recepción. En aquellos casos en que se detecten anomalías en la transmisión electrónica o no haya sido posible completar el envío, el propio sistema lo pondrá en conocimiento del usuario, mediante los correspondientes mensajes de error, para que proceda a la subsanación o realice el envío en otro momento o utilizando otros medios.
El mensaje de error o deficiencia de la transmisión podrá ser imprimido o archivado por el usuario y, si el sistema lo permite, integrado en los sistemas de gestión procesal a efectos de acreditación del intento fallido.
En los casos en que se haya producido un error en la recepción e incorporación a los sistemas de gestión procesal y se haya subsanado el mismo en tiempo y forma, dentro de los cauces previstos por el sistema, este expedirá un resguardo acreditativo de la subsanación correspondiente, respetando la fecha y hora del envío inicialmente realizado.