KnowledgeCake
disposiciones consolidadas:
BOE-A-2016-5942
Ley del patrimonio cultural de Galicia
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2016/06/18
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma de Galicia
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
Url doc
Haga click en el botón del menú vertical para activar el MODO DE SELECCIÓN. Seleccione los fragmentos que desee de cada disposición. Organícelos en un panel. Genere y descargue un documento con toda la información seleccionada, claramente referenciada.
1. Tras incoarse un procedimiento de declaración de interés cultural se podrá establecer, con carácter provisional, un entorno de protección, con la superficie que en cada caso se determine, en el que las actuaciones, en los términos del artículo 45, quedarán sujetas a la autorización por parte de la consejería competente en materia de patrimonio cultural.
2. Se podrá establecer, asimismo, una zona de amortiguamiento, en la que se someterán a autorización de la consejería competente en materia de patrimonio cultural, en los términos del artículo 47, las actuaciones que expresamente se recojan en la resolución de incoación.