KnowledgeCake
disposiciones consolidadas:
BOE-A-2016-5942
Ley del patrimonio cultural de Galicia
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2016/06/18
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma de Galicia
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
Url doc
Haga click en el botón del menú vertical para activar el MODO DE SELECCIÓN. Seleccione los fragmentos que desee de cada disposición. Organícelos en un panel. Genere y descargue un documento con toda la información seleccionada, claramente referenciada.
Las personas propietarias, poseedoras o arrendatarias y, en general, las titulares de derechos reales sobre bienes protegidos integrantes del patrimonio cultural de Galicia están obligadas a conservarlos, mantenerlos y custodiarlos debidamente y a evitar su pérdida, destrucción o deterioro.
1. La Xunta de Galicia fomentará medidas y actuaciones dirigidas a garantizar la protección del patrimonio cultural de Galicia.
2. En especial, la Xunta de Galicia podrá acordar medidas de colaboración con la Administración del Estado, con otras comunidades autóctonas, con organismos internacionales y con las entidades que integran la Administración local que fortalezcan y mejoren la vigilancia y la seguridad de los bienes que integran el patrimonio cultural de Galicia, especialmente cuando se vean amenazados por actos de expolio o destrucción.
1. Todos los planes, programas y proyectos relativos a ámbitos como el paisaje, el desarrollo rural o las infraestructuras o cualquier otro que pueda suponer una afección al patrimonio cultural de Galicia por su incidencia sobre el territorio, deberán ser sometidos al informe de la consejería competente en materia de patrimonio cultural, que establecerá las medidas protectoras, correctoras y compensatorias que considere necesarias para la salvaguarda del patrimonio cultural afectado, sin perjuicio de sus competencias para la posterior autorización de las intervenciones que pudieren derivarse de los documentos en trámite.
En el caso de planes, programas o proyectos sometidos a un procedimiento de evaluación ambiental, el organismo competente para su tramitación solicitará el informe preceptivo de la consejería competente en materia de patrimonio cultural según lo establecido en la normativa reguladora de dichos procedimientos de evaluación ambiental.
Las condiciones y conclusiones de este informe se incluirán en los resultados del informe ambiental que corresponda.
2. Los instrumentos de ordenación del territorio y de planeamiento urbanístico serán sometidos al informe preceptivo y vinculante de la consejería competente en materia de patrimonio cultural.
Los documentos que se elaboren deberán contemplar las medidas necesarias para la salvaguarda de los bienes culturales existentes y la incorporación integrada a sus previsiones y, tras aprobarse inicialmente, serán remitidos para su informe, que será emitido en el plazo de tres meses. Tras transcurrir dicho plazo desde la fecha de entrada de la solicitud de informe en el órgano competente para su emisión, se entenderá que este es favorable.
3. No será preceptivo el informe de la consejería competente en materia de patrimonio cultural en el caso de los instrumentos de planeamiento urbanístico de desarrollo parcial de ámbitos limitados en los que la administración local respectiva certifique la constancia de la inexistencia de bienes integrantes del patrimonio cultural de Galicia basada en informes previos, con una antigüedad inferior a cinco años, de la consejería competente en materia de patrimonio cultural relativos a otros planes, programas y proyectos que afecten a la totalidad del ámbito que se pretende ordenar e incluyan un estudio completo del patrimonio cultural.
La administración local respectiva comunicará la certificación emitida a la consejería competente en materia de patrimonio cultural.
4. Los procedimientos descritos en este artículo serán de aplicación también en el caso de revisiones o modificaciones de los planes, programas o proyectos.
1. Los instrumentos de planeamiento urbanístico incluirán necesariamente en su catálogo todos los bienes inmuebles del patrimonio cultural, tanto los inscritos en el Registro de Bienes de Interés Cultural de Galicia como en el Catálogo del Patrimonio Cultural de Galicia situados en el ámbito territorial que desarrollen, en el momento de la aprobación inicial de la figura de planeamiento, como aquellos que indique motivadamente la consejería competente en materia de patrimonio cultural o la entidad local correspondiente, estén o no incorporados en el censo.
2. La normativa y la propuesta de ordenación prevista en los instrumentos de planeamiento urbanístico garantizarán la salvaguarda de los valores culturales de los bienes del patrimonio cultural, su integración con las previsiones establecidas en sus delimitaciones, entornos de protección y zonas de amortiguamiento, en su caso, así como su función en el cumplimiento de los objetivos de desarrollo sostenible, y el respeto a la toponimia oficialmente aprobada.
3. El planeamiento urbanístico establecerá un régimen específico que garantice la protección de los valores culturales de los bienes inmuebles incluidos en su catálogo, con una información detallada y unas ordenanzas específicas que regulen las actividades y las intervenciones compatibles con dichos valores culturales. Sin perjuicio de lo anterior, el planeamiento general podrá, por razones de oportunidad, establecer un ámbito para la remisión a un plan especial de protección o instrumento similar, lo que será preceptivo para el caso de los conjuntos históricos declarados de interés cultural.
4. Con el fin de facilitar la elaboración de los instrumentos de planeamiento urbanístico, la consejería competente en materia de patrimonio cultural podrá elaborar recomendaciones y directrices específicas que incluyan los criterios para el desarrollo de una protección efectiva del patrimonio cultural de Galicia a través del planeamiento urbanístico, en el ámbito de las competencias en materia de patrimonio cultural de la Comunidad Autónoma.
5. La declaración de interés cultural o la catalogación de cualquier bien inmueble obligará a los ayuntamientos en cuyo territorio se localiza a incorporarlo a su planeamiento urbanístico general y a establecer las determinaciones específicas para su régimen de protección y conservación.