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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2016-10303
Orden por la que se aprueban las normas de uniformidad de las Fuerzas Armadas
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2016/11/08
Rango:
Orden
Departamento:
Ministerio de Defensa
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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Establecer las normas reglamentarias de uniformidad del personal militar de las Fuerzas Armadas, la composición y uso de los uniformes, emblemas, divisas y distintivos de forma que se vista el uniforme con propiedad y corrección.
Las presentes normas serán de aplicación al personal militar de las Fuerzas Armadas españolas.
Se define uniformidad al conjunto de prendas de vestuario, emblemas, divisas, distintivos y recompensas que los militares ostentan sobre el uniforme y que son representativas de la Institución militar en la que sirven.
Se define uniforme como el conjunto de prendas de vestuario, debidamente reglamentadas, para un determinado uso por parte del personal militar.
Se define adaptación como las singularidades del uso de determinados uniformes en ciertas unidades, centros y organismos, que tienen su justificación en la tradición y en la orgánica.
Existen los siguientes tipos de uniformes:
a) Gran etiqueta.
b) Etiqueta.
c) Gala.
d) Actos de especial relevancia
e) Diario.
f) Trabajo.
g) Campaña.
h) Especiales.
i) Educación física.
Se denomina modalidad de un uniforme a la acomodación de su composición al factor climatológico u otras circunstancias que justifiquen su definición. Existen las siguientes modalidades:
a) Modalidad «A» es aquella compuesta por prendas de vestuario propias para tiempo frío.
b) Modalidad «B» es aquella compuesta por prendas de vestuario propias de tiempo templado.
c) Modalidad «C» es aquella compuesta por prendas de vestuario propias para tiempo cálido.
La denominación de estas modalidades podrá completarse con la referencia a alguna prenda, la cual determinará con exactitud el uniforme referido. La utilización de las diferentes modalidades de los uniformes deberá supeditarse a la observación de la necesaria homogeneidad en ámbitos geográficos diferenciados, así como con ocasión de acontecimientos de importancia. Por parte del Jefe del Estado Mayor de la Defensa se efectuará la coordinación general en este sentido, dictando las instrucciones precisas a tal fin.
Uso opcional (O) es la posibilidad, según criterio individual, del uso optativo de una determinada modalidad, prenda o efecto, sin eximir de la obligatoriedad de su posesión. Para un determinado acto del servicio esta facultad podrá ser ejercida por la autoridad que lo organice, convoque o presida.
No exigible (NE), es aquella prenda de la que no puede ordenarse su uso o posesión.
Se considera que un acto o celebración reviste carácter castrense cuando sea organizado o convocado por autoridades civiles o militares del Ministerio de Defensa o de las Fuerzas Armadas para llevar a cabo actividades relacionadas con su ámbito de responsabilidad. También tendrán carácter castrense los actos o ceremonias organizados por autoridades ajenas al Ministerio de Defensa que impliquen la participación institucional de personal militar de las Fuerzas Armadas.
Tendrán carácter social los actos familiares y los organizados por autoridades civiles o militares, distintas de las mencionadas en el párrafo anterior, en los que la participación de los militares sea a título individual en eventos no relacionados con la actividad profesional.
Cuando una norma de esta orden sea aplicable, con carácter general y sin distinción alguna, al Ejército de Tierra, a la Armada, al Ejército del Aire y a los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas, éstos se nombrarán como los Ejércitos.
Los militares en servicio activo y en reserva con destino tienen derecho al uso del uniforme reglamentario y el deber de utilizarlo durante el servicio en el desempeño de sus actividades diarias de su puesto de trabajo, así como en ejercicios y maniobras.
La composición y utilización de los uniformes de gran etiqueta, etiqueta, gala, actos de especial relevancia, diario y trabajo del personal militar de las Fuerzas Armadas serán las que se especifican en esta orden.
El Ministro de Defensa, por razones históricas, y a propuesta de los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada, del Ejército del Aire y del Subsecretario de Defensa, podrá autorizar el uso de uniformes distintos a los que se establecen en esta orden.
Los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire y el Subsecretario de Defensa, en el ámbito de sus competencias, darán las instrucciones oportunas, para que por parte del Mando o Jefatura que corresponda se redacten las prescripciones técnicas de las nuevas prendas.
Las normas o instrucciones de los Ejércitos serán los documentos de referencia para definir las características físicas y las dimensiones de todas las prendas, emblemas, divisas y distintivos que se describen en esta orden.