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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2016-10303
Orden por la que se aprueban las normas de uniformidad de las Fuerzas Armadas
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2016/11/08
Rango:
Orden
Departamento:
Ministerio de Defensa
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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Los distintivos son símbolos que situados sobre el uniforme sirven para señalar ciertas cualidades o circunstancias de relevancia que distinguen o caracterizan a quien los ostenta.
Con carácter general, y en función de las circunstancias o vicisitudes que acrediten a quienes lo portan, los distintivos se clasifican en las siguientes categorías:
– Distintivo de nacionalidad. Indica la pertenencia a las Fuerzas Armadas españolas.
– Distintivos de especialidad fundamental. Indican la facultad para el ejercicio profesional en un determinado campo de actividad.
– Distintivos de especialidad complementaria y de aptitud. Indican una determinada especialización o una aptitud en el campo de actividad de las especialidades fundamentales para desempeñar cometidos propios, preferentemente en los dos primeros empleos de cada escala en áreas concretas y para atender, en los empleos superiores, algunas necesidades cuyas actividades no corresponden específicamente a ninguna especialidad fundamental.
– Distintivos de destino. Indican la unidad, centro u organismo en que se está desempeñando destino.
– Distintivos de título o diploma. Los concedidos por la superación de los cursos que tengan reconocido su uso.
– Distintivos de función. Indican el ejercicio o desempeño de determinados cargos o funciones.
– Distintivos de permanencia. Generalmente se conceden por la permanencia durante dos años consecutivos o tres discontinuos, en las unidades, centros u organismos que tengan reconocido su uso. En destinos de enseñanza donde se ejerza labor de profesorado estos tiempos serán de tres años consecutivos o cuatro discontinuos.
– Distintivos de mérito. Se conceden para reconocer la participación en determinadas operaciones o actos de servicio.
– Otros distintivos. Los que se determinen para indicar las cualidades o circunstancias que se estime oportuno resaltar.
Los distintivos aprobados con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden mantendrán sus propias normas de diseño.
El diseño de nuevos distintivos deberá responder a criterios de sencillez y claridad, permitiendo la fácil identificación del motivo representado, siguiendo en su configuración las normas propias de la heráldica militar. Se realizarán con materiales y acabados de calidad acordes con la prestancia que debe tener el uniforme y que mejor se adapten a sus diferentes tipos y modalidades.
Con carácter general, los distintivos de nueva creación tendrán forma de escudo cuadrilongo español, realizado en metal, con unas dimensiones de 25 milímetros de anchura por 30 milímetros de altura, o guardando una proporcionalidad de 6 de alto por 5 de ancho. Ocasionalmente, cuando el motivo lo requiera, también podrán adoptar la forma de círculo con un diámetro de 36 milímetros u óvalo metálico de 39 milímetros de eje mayor y 28 milímetros de eje menor.
Con el fin de conservar las tradiciones militares, los distintivos que sea necesario modificar podrán seguir conservando las peculiaridades de su diseño original sin necesidad de adaptarse a las dimensiones establecidas en el párrafo precedente.
Corresponde al Jefe de Estado Mayor de la Defensa, al Subsecretario de Defensa y a los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, en el ámbito de sus respectivas competencias, la creación, modificación y aprobación de distintivos conforme a los siguientes criterios:
– Los distintivos deben reflejar cualidades o circunstancias de relevancia en la vida profesional del militar.
– Se adoptará un criterio restrictivo en la creación de distintivos con motivo de la ocupación de destinos o la realización de cursos, por ser hechos habituales en la trayectoria profesional del militar.
– Los distintivos que acrediten iguales circunstancias, cualidades o vicisitudes deberán ser únicos para todos los miembros de las Fuerzas Armadas, siendo los organismos competentes para su creación el Jefe de Estado Mayor de la Defensa o el Subsecretario de Defensa, según corresponda.
– El Jefe de Estado Mayor de la Defensa, cuando así lo considere, aprobará los distintivos de mérito de las operaciones y misiones en las que participen las Fuerzas Armadas españolas.
– Se podrán crear distintivos de título o diploma, de aquellos cursos que formen parte de la enseñanza militar de perfeccionamiento o altos estudios militares que tengan una carga lectiva igual o superior a 25 créditos ECTS, o su equivalente en horas.
El Jefe de Estado Mayor de la Defensa, el Subsecretario de Defensa y los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, en el ámbito de sus respectivas competencias, autorizarán el uso de los distintivos sobre el uniforme y determinarán los criterios de uso y colocación.
La utilización de los distintivos estará supeditada a las tradiciones de cada uno de los Ejércitos. Por criterios de uniformidad, aquellos distintivos específicos de cada Ejército, cumplirán con la ubicación y normas establecidas en esta orden.
En los uniformes de gran etiqueta y etiqueta no se portarán distintivos, excepto los de función en que así se contemple.
Para ubicar los distintivos sobre los uniformes se tomará como referencia la guerrera de un uniforme de diario con dos bolsillos superiores, contemplándose las siguientes zonas de colocación:
Hay una imagen en el documento auténtico.
– Zona A: Rectángulo imaginario situado en la parte izquierda del pecho, con base en el borde superior de la cartera del bolsillo. Será la zona de colocación de condecoraciones y sobre éstas, los distintivos de permanencia de las enseñanzas de formación y perfeccionamiento y de altos estudios de la defensa nacional, donde podrá colocarse uno solo, o dos en caso de ostentarse el de la Casa del Rey.
– Zona B: Rectángulo imaginario situado en la parte izquierda del pecho, coincidente con la cartera del bolsillo. Será la zona de colocación del rectángulo de identificación personal.
– Zona C: Rectángulo imaginario situado en la parte izquierda del pecho, idéntico al de la zona «A» y opuesto desde el borde inferior de la cartera. Será la zona de colocación de las placas.
– Zona D: Rectángulo imaginario situado en la parte derecha del pecho, simétrico al de la zona «A». Será la zona de colocación de los distintivos de aptitud, título y diploma, así como de aquellos que corresponda de los de función y destino, hasta un máximo de tres. También será la zona de colocación del distintivo de profesorado.
– Zona E: Rectángulo imaginario situado en la parte derecha del pecho, simétrico al de la zona «B». Será la zona de colocación del distintivo de vuelo y otros que se determinen.
– Zona F: Rectángulo imaginario situado en la parte derecha del pecho, simétrico al de la zona «C». Será la zona de colocación del resto de distintivos de permanencia no incluidos en la zona «A», de mérito, de excombatiente y otros distintivos que se determine. Sólo podrá ostentarse uno de ellos.
– Zona G: Rectángulo imaginario situado en la parte superior de la manga izquierda. Será la zona de colocación del resto de distintivos de nacionalidad.
– Zona H: Rectángulo imaginario situado en el tercio superior de la manga izquierda. Será la zona de colocación del distintivo de herido en combate.
– Zona I: Rectángulo imaginario situado en la parte superior de la manga derecha. Será la zona de colocación de los distintivos de destino que correspondan.
En el supuesto de estar en posesión de un distintivo de permanencia, un distintivo de mérito y el distintivo de excombatiente, el titular tendrá la potestad de elegir cuál de ellos usa sobre el uniforme.
El distintivo de nacionalidad se ubicará en la zona «G», sobre la manga izquierda de los uniformes que proceda, quedando el lado superior de la bandera a 30 milímetros del borde superior. El rectángulo textil tendrá unas dimensiones de 56 x 26 milímetros, con los colores de la bandera nacional, sobre un soporte del color del uniforme que sobresaldrá 2 milímetros de su contorno.
El distintivo se portará sobre los uniformes de campaña y sobre los uniformes especiales en que así se determine. También se portará sobre las modalidades «A» y «B» de los uniformes de especial relevancia y diario, así como sobre la modalidad «A» del uniforme de trabajo del personal militar destinado en el extranjero y en los cuarteles generales multinacionales ubicados en España.
Estos distintivos se portarán sobre el uniforme tras la publicación en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa» de la resolución que acredita la obtención de estas especialidades.
Los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, y el Subsecretario de Defensa para los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas, en el ámbito de sus competencias, regularán el uso y la colocación de estos distintivos sobre el uniforme.
El personal que haya obtenido un título o diploma en un centro de enseñanza militar que no pertenezca a la estructura de su Ejército, sea nacional o extranjero, podrá ostentarlo sobre el uniforme con la autorización previa del órgano responsable de la enseñanza militar de su Ejército de pertenencia.
Se podrán ostentar un máximo de tres distintivos de título, diploma o aptitud, tanto nacionales como extranjeros, sobre los uniformes de gala, especial relevancia y diario debiendo ir alineados ligeramente por encima del borde superior del bolsillo derecho y por debajo de los distintivos de especialidad. Cuando por su diseño los distintivos no tengan cabida en una sola línea, se colocarán en dos, situándose el de mayor longitud en la inferior. Será obligatorio portar entre ellos el distintivo del título o diploma que corresponda al destino que se venga ocupando. La ostentación del resto de distintivos, hasta completar el máximo permitido, será potestativo del portador.
El personal del Cuerpo Jurídico Militar que haya obtenido el correspondiente diploma en alguno de los cursos de especialidad establecidos, tendrá derecho al uso de la carlanga, de 5,5 centímetros de larga por 1 centímetro de ancha, bordada o en metal dorado, sobre el cuello de la guerrera, antepuesto al emblema del citado Cuerpo, en las uniformidades de gran etiqueta, etiqueta, gala, especial relevancia y diario.
No se podrán ostentar sobre el uniforme los distintivos representativos de titulaciones civiles.
El distintivo de destino se portará sobre el uniforme durante el tiempo de permanencia en el destino.
El Jefe de Estado Mayor de la Defensa, el Subsecretario de Defensa y los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, en el ámbito de sus competencias, determinarán las unidades, centros y organismos que disponen de distintivo de destino y regularán su uso.
El distintivo de función se portará sobre el uniforme durante el tiempo que se desempeñe el destino que lo tenga reconocido. Se portará en la ubicación que para cada uno se indique.
Los distintivos de función se clasifican en las siguientes categorías:
– Distintivo de ayudante de campo. Se da en dos modalidades, de diario y de gala. El de diario consta de un cordón dorado que en su recorrido forma dos ramales, rematadas las caídas por clavos metálicos. El de gala consta de seis ramales, dos de ellos trenzados. En el centro de cada una de las caídas se señala la autoridad de quien se es ayudante:
– Ayudantes de S. M. el Rey: un nudo de cordón de tres vueltas.
– Ayudantes de S. A .R. la Princesa de Asturias: un nudo de cordón de dos vueltas.
– Ayudantes del Ministro de Defensa: con cinco entorchados. Los entorchados se labran en esferas brillantes.
– Ayudantes de los oficiales generales: con cuatro, tres, dos o un entorchado, en correspondencia al empleo del oficial general. Los entorchados se labran en esferas doradas brillantes.
Los clavos de los extremos son de tres cuerpos; el superior y el inferior decorados con coronas de laurel y el central con emblemas de su Ejército.
Los cordones de gala se utilizan en los uniformes de gran etiqueta, etiqueta y gala. Los cordones de diario se utilizan en los uniformes de especial relevancia, diario y trabajo.
– Distintivo de agregado. En forma de cordones, son similares a los de los ayudantes pero sin los pasadores indicativos de la categoría del oficial general. Se llevarán en el lado derecho del uniforme. Se usarán los cordones de gala para los uniformes de gran etiqueta, etiqueta y gala, y los cordones de diario en los uniformes de especial relevancia, diario y trabajo.
– Distintivo de profesorado. El distintivo de función del profesorado, tanto en su requerimiento y condiciones para su concesión como en su empleo sobre el uniforme, será objeto de una regulación específica.
Se portará en los uniformes de gala, especial relevancia, diario y trabajo, centrado en la parte superior derecha de la guerrera o camisa, ligeramente por debajo de la hombrera.
– Distintivos de grado de formación. En forma de cordones colocados en el lado derecho del pecho y sujetos mediante sendos ojales al botón de la guerrera o prenda equivalente que corresponda y a la hombrera derecha.
Los cordones de gala serán de 5 milímetros de grosor formando en su recorrido dos ramales trenzados continuos, con un entrelazado uniendo ambos ramales, y dos caídas con un nudo en el centro del cordón, terminadas en un clavo metálico con corona real calada y forrado de oro. Irán sujetos a la hombrera derecha, cayendo el ramal trenzado más corto y los dos lisos paralelos a él por delante y el ramal largo trenzado hacia atrás, pasando bajo el brazo derecho y llegando hasta el delantero, donde su une al anterior, colgándose por un cordoncillo del primer botón de la guerrera o equivalente. Los cordones serán de color oro, oro y plata, o plata, según el grado de formación, se utilizan en los uniformes de gran etiqueta, etiqueta y gala.
Los cordones de diario son de 3,5 milímetros de grosor formando en su recorrido dos ramales trenzados con dos caídas, en cuyos centros se forma un nudo de tres vueltas, y que están rematadas por clavos metálicos. Irán sujetos a la hombrera derecha, con ambos ramales por delante. Los cordones serán de color rojo, rojo y blanco, azul oscuro o blanco, según el grado de formación, se utilizan en los uniformes de especial relevancia, diario y trabajo. Los Jefes de Estado Mayor de los Ejércitos regularán su uso.
– Distintivos de Agente de la autoridad. Acreditan al portador como agente de la autoridad. Será de uso exclusivo para el personal que ejerza funciones de Policía Militar, Naval o Aérea.
Las dimensiones del soporte serán de 30 x 10 milímetros, llevándose sobre la parte superior del bolsillo izquierdo del uniforme exclusivamente en el ejercicio de sus funciones.
El uso de este distintivo se adecuará a lo establecido en la Orden DEF/316/2015, de 23 de febrero, por la que se aprueban los medios de identificación que sobre el uniforme deben portar los miembros de las Fuerzas Armadas que tengan carácter de agente de la autoridad en el ejercicio de sus funciones.
Los distintivos de permanencia se portarán sobre el uniforme del personal que esté o haya estado destinado en la unidad durante dos años consecutivos o tres discontinuos. Como paso previo se requerirá la certificación del jefe de la unidad orgánica que da nombre al distintivo y la autorización del Mando o Jefatura de Personal del propio Ejército de pertenencia.
El uso del distintivo de permanencia de profesorado, tanto en su requerimiento y condiciones para su concesión como en su empleo sobre el uniforme, de acuerdo con las normas precedentes, será objeto de una regulación específica.
Se portará un solo distintivo de permanencia, o dos en el caso de tener concedido el distintivo de permanencia en la Casa Real, sobre los uniformes de gala, especial relevancia y diario. En caso de estar en posesión de varios distintivos de permanencia, la elección del que desee utilizarse sobre el uniforme será potestativa del titular.
El Jefe de Estado Mayor de la Defensa podrá autorizar el uso del distintivo de mérito de aquellas operaciones en las que participen las Fuerzas Armadas españolas, a propuesta de los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire o del Subsecretario de Defensa.
La autorización de uso de un distintivo de mérito no comprendido en las operaciones anteriormente mencionadas, corresponderá a aquellas autoridades bajo cuyo mando se desarrolle o haya desarrollado la operación, campaña o acto de servicio, en el caso de que para éstas se contemple la creación de un distintivo.
Se portará un solo distintivo de mérito en la zona «F» de los uniformes de gala, especial relevancia y diario. En caso de estar en posesión de varios, será potestativa del titular la elección de aquél que desee utilizar sobre el uniforme.
El distintivo de excombatiente de las Fuerzas Armadas españolas tiene por finalidad reconocer el servicio de los militares en las campañas en las que hubieran participado como miembro integrante de aquellas. Este distintivo será único y se portará sobre la zona «F».
El Jefe de Estado Mayor de la Defensa definirá el diseño del distintivo de excombatiente de las Fuerzas Armadas españolas y regulará los criterios para su concesión y uso. Las campañas que dan derecho al uso del distintivo de excombatiente de las Fuerzas Armadas españolas serán aprobadas por el Jefe de Estado Mayor de la Defensa y publicadas en el «Boletín Oficial de la Defensa».
El distintivo de herido en combate consiste en un ángulo recto de galón dorado, con el vértice hacia arriba, por cada vez que se haya sido herido en el trascurso de un conflicto armado o de una operación militar que impliquen el uso de la fuerza armada y cuyos resultados hubieran requerido hospitalización.
Irá colocado en la zona «H» de la guerrera o equivalente, en las modalidades «A» y «B» de los uniformes de gala, especial relevancia y diario. El vértice del ángulo superior estará a 150 milímetros de la costura del hombro. El galón será de 5 milímetros de anchura y cada lado será de 35 milímetros de longitud desde el vértice, siendo la separación entre galones de 3 milímetros.
Cada herida sufrida da derecho al uso de un galón; considerándose a tal efecto, como una sola herida, las diversas que hayan podido originarse simultáneamente en un mismo combate o hecho de armas por el estallido fragmentario de proyectil enemigo, salvo en el caso de que éstas se hubieran sufrido en el mismo hecho de una manera sucesiva e independientemente unas de otras, en el cual se considerarán como heridas distintas.
Para acreditar el derecho al uso del distintivo de herido en combate, se requerirá la expedición de un certificado por el jefe de batallón, buque o unidad similar, en el que se especificarán las circunstancias del hecho de armas que lo motiva, con arreglo a lo que en esta disposición se ordena. El certificado llevará el visto bueno, firma y sello del superior jerárquico y deberá ser publicado en el «Boletín Oficial de la Defensa» por el Jefe de Estado Mayor de la Defensa.