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El bastón de mando es atributo de los oficiales generales y oficiales que ejercen la acción de mando.
Podrá ser utilizado en territorio nacional en los actos que dichas autoridades presidan y en las visitas de inspección a unidades y centros subordinados. Las autoridades con derecho a uso del bastón de mando serán las siguientes:
– Oficiales generales con mando, excepto en la Armada, que además deberán pertenecer al Cuerpo General o al Cuerpo de Infantería de Marina.
– Coroneles jefes de regimiento, base aérea, agrupación o centro de entidad equivalente y unidades de Infantería de Marina.
– Coroneles Jefes de Estado Mayor de las grandes unidades, excepto en la Armada.
– Directores de Academias y Escuelas Militares, excepto en la Armada.
– Coroneles Directores de Academia, excepto en la Armada.
– Comandantes de buques y unidades navales colectivas, incluidas las Flotillas de Submarinos y Aeronaves, con el empleo de Capitán de Corbeta o superior.
– Comandantes de batallones independientes de Infantería de Marina, con el empleo de Comandante o superior.