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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2016-10303
Orden por la que se aprueban las normas de uniformidad de las Fuerzas Armadas
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2016/11/08
Rango:
Orden
Departamento:
Ministerio de Defensa
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. El militar ha de vestir el uniforme con propiedad y corrección, portando las prendas y ostentando los emblemas, divisas, distintivos y recompensas reglamentarios que cada ocasión requiera y para los que esté autorizado.
2. El militar sólo podrá portar prendas de uniformidad cuyas características físicas y de diseño hayan sido aprobadas por la normativa vigente.
3. El militar deberá llevar todas las prendas correctamente abotonadas o abrochadas.
4. Los militares de las Fuerzas Armadas españolas llevarán en el extranjero el tipo y la modalidad del uniforme que se corresponda con el de los militares de las Fuerzas Armadas del país de destino, siéndoles de aplicación el resto de las normas de uniformidad de esta orden.
5. Los militares encuadrados en organizaciones internacionales ajustarán su uniformidad a las normas particulares que éstas tengan establecidas en lo relativo a tipo y modalidad del uniforme a emplear.
6. Los militares que hayan pasado a retiro podrán usar el uniforme en los actos militares y actos sociales solemnes.
7. El personal que se encuentre en las situaciones administrativas en las que tengan suspendida su condición militar sólo podrá vestir el uniforme en actos militares y sociales solemnes o cuando se le autorice expresamente para ello en sus relaciones con las Fuerzas Armadas y siempre que no esté ejerciendo cargos electos de representación política.
8. Para el desarrollo de determinadas actividades propias del servicio o del puesto desempeñado podrán usarse con el uniforme determinadas prendas no relacionadas con las descritas en estas normas de uniformidad: brazalete de servicio, correaje, galas, bandolera, gola, rabiza de pito de contramaestre o cualquier otra que esté aprobada en su normativa específica.
9. Cuando el personal femenino pueda optar entre vestir con pantalón o falda, el uso del pantalón supondrá vestir con zapatos de cordones y calcetines, y el uso de la falda supondrá vestir con zapatos de tacón y medias, con las particularidades propias de cada uniformidad.
a) Uniforme de gran etiqueta.
El uniforme de gran etiqueta se usará en los actos oficiales en los que así se indique expresamente y en aquellas ceremonias en las que al personal civil se le exija vestir de máxima etiqueta. Este uniforme tiene su correspondencia con el traje nacional, el frac y el chaqué.
Observaciones:
– Los guantes sólo se usarán cuando se utilice la prenda de cabeza.
– Para los militares de tropa y marinería de la Armada será el mismo que el uniforme de gala.
b) Uniforme de etiqueta.
El uniforme de etiqueta se usará en actos oficiales en los que así se indique, y en los actos sociales en los que al personal civil se le exija vestir de etiqueta. Este uniforme tiene su correspondencia con el esmoquin.
Observaciones:
– Los guantes sólo se usarán cuando se utilice la prenda de cabeza.
– En la Armada sólo podrá usarse por oficiales y suboficiales y, con carácter no exigible (NE), por cabos mayores y cabos primeros de carácter permanente. Para cabos y marineros, será el mismo que el de gala, que también podrá ser usado por cabos mayores y cabos primeros de carácter permanente.
c) Uniforme de gala.
El uniforme de gala se podrá usar en los actos sociales en los que se exija asistir con el uniforme de gran etiqueta o de etiqueta, en sustitución de éstos. También se usará en los siguientes actos oficiales:
– Actos a los que asista S. M. el Rey, si no se ordena otra uniformidad.
– Recepciones o despedidas en territorio nacional de S. M. el Rey, Jefes de Estado y herederos al trono (siempre que se cubra carrera).
– Entierros y funerales de Jefes de Estado.
– Ceremonias de Jura de Bandera.
– Entrega de la Enseña Nacional a una unidad o centro.
– Entregas de Reales Despachos a los alumnos de las academias militares.
– Reunión del Capítulo de la Orden de San Hermenegildo.
– Celebraciones de Santos Patronos.
– Celebraciones de aniversarios.
– Día de la Fiesta Nacional, día de las Fuerzas Armadas y Pascua Militar.
– Contrayentes, padrinos y testigos en ceremonias matrimoniales, cuando se opte por el uniforme militar y no se use el uniforme de gran etiqueta o etiqueta. Los asistentes utilizarán el tipo de uniforme inferior al de los contrayentes, padrinos y testigos.
Observaciones:
– En formaciones con armamento el personal femenino usará pantalón. En formaciones sin armamento el jefe de unidad podrá autorizar el uso optativo de la falda.
d) Uniforme para actos de especial relevancia.
El uniforme para actos de especial relevancia se usará en los actos sociales en los que al personal civil se le exija vestir de traje oscuro y en los siguientes actos:
– Audiencias militares ante S. M. el Rey.
– Actos con motivo de bienvenida o despedida de otros Jefes de Estado.
– Día Nacional de otro país.
– Presentaciones y despedidas de la unidad de destino o comisión de servicio.
– Presentaciones por ascenso al empleo superior.
– Imposición de condecoraciones y entrega de fajas (sólo personal afectado).
– Izados y Arriados de Bandera que se determine.
– Aperturas y clausuras de cursos académicos.
Observaciones:
– En formaciones con armamento el personal femenino usará pantalón. En formaciones sin armamento el jefe de unidad podrá autorizar el uso optativo de la falda.
e) Uniforme de diario.
El uniforme de diario es por antonomasia el uniforme representativo de los Ejércitos, de la Armada y de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas. Se usará en aquellos actos militares en que no se indique expresamente un uniforme distinto o en los actos sociales civiles en los que proceda una vestimenta formal.
Observaciones:
– Se usará en la celebración del Día de las Fuerzas Armadas de otro país.
– En formaciones con armamento el personal femenino usará pantalón. En formaciones sin armamento el jefe de unidad podrá autorizar el uso optativo de la falda.
– La modalidad «C» del uniforme de diario podrá sustituirse por las modalidades «A» o «B», en aquellos actos sociales o protocolarios ajenos a las Fuerzas Armadas que exijan vestimenta formal.
f) Uniforme de trabajo.
El uniforme de trabajo se utilizará para el desarrollo de las actividades cotidianas en unidades, centros y organismos, salvo que se ordene el uso de otros uniformes.
Observaciones:
– En el interior de las bases, acuartelamientos y establecimientos el uso de sus distintas modalidades será optativo.
– En los uniformes femeninos el uso del pantalón o la falda será optativo. El uso de la falda lleva asociado el uso de zapatos de tacón y con carácter optativo medias.
– Las hombreras, las palas portadivisas y los manguitos de los uniformes de trabajo serán visibles en la prenda exterior.
g) Uniforme de campaña.
El uniforme de campaña es aquel que se emplea en actividades operativas, de adiestramiento o de instrucción.
En el diseño, composición y utilización del uniforme de campaña primarán criterios de normalización y racionalización, estableciéndose a tal efecto la correspondiente instrucción del Jefe de Estado Mayor de la Defensa.
El Jefe de Estado Mayor de la Defensa y los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, en el ámbito de sus respectivas competencias, definirán la utilización del uniforme de campaña, así como las ostentaciones de emblemas, divisas y distintivos que correspondan.
Observaciones:
– Sólo podrá portar condecoraciones sobre el uniforme de campaña el personal militar recompensado durante el acto de imposición.
h) Uniformes especiales.
Los uniformes especiales son los que no están encuadrados en los apartados anteriores. Están orientados a determinadas actividades operativas y funcionales que requieren el uso de un uniforme específico. También están incluidos los uniformes tradicionales para uso en formaciones y los uniformes históricos.
El Jefe de Estado Mayor de la Defensa, los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, y el Jefe del Cuarto Militar de la Casa de Su Majestad el Rey, en el ámbito de sus respectivas competencias, definirán la composición y utilización de los uniformes especiales, así como las ostentaciones de emblemas, divisas y distintivos que correspondan.
Observaciones:
– No se podrán portar condecoraciones sobre los uniformes especiales, con la excepción de los uniformes históricos y los uniformes tradicionales.
i) Equipación deportiva.
El uso de la equipación deportiva estará orientado a la práctica deportiva. Además, el jefe de unidad podrá establecer el uso de esta uniformidad para el desarrollo de actividades de instrucción y adiestramiento, en sustitución de otros uniformes, cuando las circunstancias lo aconsejen.
Los militares podrán vestir los uniformes de gran etiqueta, etiqueta, gala, especial relevancia y diario para asistir a actos de carácter oficial o social que tengan lugar fuera de las instalaciones militares.
Los militares también podrán vestir los uniformes de diario, trabajo y campaña en los desplazamientos entre el domicilio y el lugar de destino para realizar otras actividades puntuales u ocasionales, ajenas al servicio, siempre que su uso no entre en colisión con cualquier otra norma sobre limitaciones en el uso de los uniformes previstas en esta orden.
1. El militar no podrá combinar o intercambiar prendas de vestuario entre uniformes de distintos tipos o modalidades. Tampoco se permiten variaciones o adecuaciones de los uniformes en determinadas circunstancias mediante la adición o supresión de prendas, accesorios o recompensas no aprobadas por la correspondiente normativa.
2. Al vestir de paisano, no podrá utilizar prendas u ostentar emblemas, divisas, o distintivos que se identifiquen como constitutivas de cualquier uniforme de las Fuerzas Armadas. Las recompensas militares podrán ostentarse de acuerdo con las normas de protocolo que rijan para el personal civil.
3. Los militares no podrán vestir de uniforme en las siguientes situaciones ajenas al servicio:
– En actos públicos o lugares que puedan perjudicar los intereses o la imagen de las Fuerzas Armadas, o que puedan comprometer la dignidad del propio uniforme.
– En actos publicitarios, sin autorización previa.
– En entrevistas a los medios de comunicación social, sin autorización previa.
– En actos que tengan por finalidad solicitar ayudas o fondos para cualquier causa, sin autorización previa.
– En comparecencias ante la Jurisdicción Ordinaria o la Autoridad Civil en calidad de presunto responsable penal, inculpado o procesado.
1. Será obligatorio el uso sobre el uniforme de las condecoraciones que hayan sido concedidas y publicadas en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa», con las limitaciones establecidas en la normativa que regule su uso.
2. Los Jefes de Estado Mayor de los Ejércitos para el personal de sus cuerpos específicos y el Subsecretario de Defensa para el personal de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas, o el Mando u organismo en quien éstos deleguen, podrán autorizar el uso sobre el uniforme de las condecoraciones civiles de carácter institucional otorgadas por autoridades u organismos del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las corporaciones locales.
3. Los Jefes de Estado Mayor de los Ejércitos para el personal de sus cuerpos específicos y el Subsecretario de Defensa para el personal de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas, o el Mando u organismo en quien éstos deleguen, previo asentimiento por parte del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación de España, podrán autorizar el uso sobre el uniforme de condecoraciones civiles y militares de carácter institucional otorgadas por países extranjeros.
4. Las condecoraciones civiles y militares que hayan sido creadas por organizaciones internacionales, cuya concesión y uso sea reconocido por el ordenamiento jurídico español, se regirán por su normativa específica.
5. Los militares que hubieran sido distinguidos por alguna orden o condecoración civil exhibirán sus insignias según el modelo reglamentario que corresponda al grado o categoría que tuvieren concedida. No se autoriza el uso sobre el uniforme de condecoraciones civiles de carácter privado.
6. Las cruces representativas de las cuatro órdenes españolas de Santiago, Calatrava, Alcántara y Montesa, podrá usarse en los uniformes de diario, especial relevancia, gala, etiqueta y gran etiqueta.
La prenda de cabeza irá perfectamente encajada, con su parte inferior o sudadero colocada en un plano horizontal. Como norma general, se permanecerá cubierto en el exterior y descubierto en interiores.
Con cada modalidad de uniforme se usará la prenda de cabeza que corresponda, según lo regulado en esta orden ministerial.
Con los uniformes de gran etiqueta y etiqueta anteriormente descritos, se podrá utilizar la gorra de plato (NE) o el gorro femenino (NE), según corresponda.
El bastón de mando es atributo de los oficiales generales y oficiales que ejercen la acción de mando.
Podrá ser utilizado en territorio nacional en los actos que dichas autoridades presidan y en las visitas de inspección a unidades y centros subordinados. Las autoridades con derecho a uso del bastón de mando serán las siguientes:
– Oficiales generales con mando, excepto en la Armada, que además deberán pertenecer al Cuerpo General o al Cuerpo de Infantería de Marina.
– Coroneles jefes de regimiento, base aérea, agrupación o centro de entidad equivalente y unidades de Infantería de Marina.
– Coroneles Jefes de Estado Mayor de las grandes unidades, excepto en la Armada.
– Directores de Academias y Escuelas Militares, excepto en la Armada.
– Coroneles Directores de Academia, excepto en la Armada.
– Comandantes de buques y unidades navales colectivas, incluidas las Flotillas de Submarinos y Aeronaves, con el empleo de Capitán de Corbeta o superior.
– Comandantes de batallones independientes de Infantería de Marina, con el empleo de Comandante o superior.
– Jefes de Escuadrilla.
El sable se utilizará con carácter general por los oficiales generales, oficiales y suboficiales en los siguientes casos:
– Los jefes de sección y unidades superiores en las formaciones y desfiles con armas.
– Los oficiales abanderados y portaestandartes y jefes de la escolta de la Bandera, en las formaciones y desfiles con armas.
– Los alumnos de los centros docentes de formación de oficiales y suboficiales, en las formaciones y desfiles en que así se determine por la autoridad que las organice.
– En las ceremonias de juramento ante la Bandera y actos de relevo de mando, en la forma que se determine.
El rectángulo de identificación será de material plástico y sobre fondo negro o azul oscuro, con el borde biselado en blanco, y llevará en letras mayúsculas de color blanco la inscripción del nombre por el cual se identifica a la persona que lo porta. El rectángulo tendrá unas dimensiones de 16 por 81 milímetros, con el borde biselado en blanco de 1 milímetro.
Se situará en la zona «B» del uniforme. Será preceptivo en todas las modalidades de los uniformes de especial relevancia, diario y trabajo, excepto en aquellas comisiones y actos militares y sociales que la autoridad competente estipule lo contrario.
Determinadas prendas o efectos de las modalidades de los uniformes de gran etiqueta, etiqueta, gala, especial relevancia, diario y trabajo podrán adaptarse en color o diseño para obtener uniformes específicos de la Casa de Su Majestad el Rey. Dichas adaptaciones respetarán las normas establecidas en esta orden y serán reguladas por el Jefe del Cuarto Militar de la Casa de Su Majestad el Rey mediante las instrucciones correspondientes.
Determinadas prendas o efectos de las modalidades de los uniformes de gala, especial relevancia, diario y trabajo podrán adaptarse en color o diseño para obtener uniformes específicos de la Unidad Militar de Emergencias. Dichas adaptaciones respetarán las normas establecidas en esta orden y serán reguladas por el Jefe de Estado Mayor de la Defensa mediante las instrucciones correspondientes.
La Placa de Identificación Personal (PIP) es un elemento auxiliar para facilitar las labores de identificación de personal herido o fallecido, así como el control de bajas, a la vez que proporciona los datos necesarios para recibir el auxilio sanitario urgente y, en su caso, la asistencia religiosa acorde a su confesión. La PIP no tendrá carácter de documento de identidad de su portador.
La PIP se llevará colgada alrededor del cuello, por medio de la cadena con la que se suministra, por debajo de la camisa, salvo que por razones de seguridad se venga obligado a llevarla en otro lugar.
El Jefe de Estado Mayor de la Defensa (JEMAD) regulará mediante instrucción las características, información que debe ser grabada y uso en operaciones de la placa de identificación personal. Los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire determinarán los criterios de uso en ejercicios y actividades de instrucción en el ámbito de sus respectivas competencias.
El Subsecretario de Defensa establecerá los criterios para determinar la fecha de cambio de modalidad en la uniformidad del personal militar destinado en Territorio nacional, por motivos estacionales, teniendo en cuenta las localización geográfica de las unidades que cuenten con unas peculiaridades climatológicas propias, claramente diferenciadas, en las que se podrá implantar en una fecha distinta.
Las autoridades que ostenten la representación institucional en una determinada demarcación territorial de las Fuerzas Armadas propondrán a los representantes institucionales de los Ejércitos que cuenten con unidades, centros y organismos allí ubicados la fecha para el cambio de modalidad de uniformidad.
En aquellos actos o comisiones en los que concurran conjuntamente militares de un mismo o distinto ejército o destino, se asegurará la unidad de criterio en la uniformidad. Para ello, la autoridad competente, encargada de la organización de los actos o actividades militares o protocolarias, determinará el tipo, la modalidad, y en su caso las prendas para todo el personal asistente, de acuerdo con los criterios establecidos en esta orden.
Los jefes de las unidades, centros u organismos, atendiendo a criterios de funcionalidad, determinarán los diferentes tipos de uniformes que se usarán en las actividades de su competencia que se desarrollen en el interior de las mismas.
Las autoridades que ostenten el mando en operaciones o en ejercicios determinarán el tipo de uniforme a utilizar.
Algunas de las prendas que componen los uniformes son de uso exclusivo de un determinado colectivo o para determinadas circunstancias. En los siguientes títulos se relacionan las prendas que componen cada uno de los tipos y modalidades de los uniformes, acompañadas de unas siglas que clarifican su utilización. Estas siglas son las siguientes:
− Prenda para oficiales generales (OG).
− Prenda para cuadros de mando (CM).
− Prenda para oficiales (Of.).
− Prenda para suboficiales (Sub.).
− Prenda para personal de tropa (T).
− Prenda para personal masculino (M).
− Prenda para personal femenino (F).
− Prenda no exigible (NE).
− Prenda de uso opcional (O).
− Modalidad para tiempo frío «A».
− Modalidad para tiempo templado «B».
− Modalidad para tiempo cálido «C».
La ausencia especificación implica que la citada prenda puede ser usada por todos los militares que tengan reconocido ese uniforme, aunque su diseño pueda tener alguna variación en el corte o diseño para adecuarse a las características físicas del personal masculino o femenino.