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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2016-10303
Orden por la que se aprueban las normas de uniformidad de las Fuerzas Armadas
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2016/11/08
Rango:
Orden
Departamento:
Ministerio de Defensa
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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La Placa de Identificación Personal (PIP) es un elemento auxiliar para facilitar las labores de identificación de personal herido o fallecido, así como el control de bajas, a la vez que proporciona los datos necesarios para recibir el auxilio sanitario urgente y, en su caso, la asistencia religiosa acorde a su confesión. La PIP no tendrá carácter de documento de identidad de su portador.
La PIP se llevará colgada alrededor del cuello, por medio de la cadena con la que se suministra, por debajo de la camisa, salvo que por razones de seguridad se venga obligado a llevarla en otro lugar.
El Jefe de Estado Mayor de la Defensa (JEMAD) regulará mediante instrucción las características, información que debe ser grabada y uso en operaciones de la placa de identificación personal. Los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire determinarán los criterios de uso en ejercicios y actividades de instrucción en el ámbito de sus respectivas competencias.