En aquellos actos o comisiones en los que concurran conjuntamente militares de un mismo o distinto ejército o destino, se asegurará la unidad de criterio en la uniformidad. Para ello, la autoridad competente, encargada de la organización de los actos o actividades militares o protocolarias, determinará el tipo, la modalidad, y en su caso las prendas para todo el personal asistente, de acuerdo con los criterios establecidos en esta orden.