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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2017-2466
Libro Sexto del Código Civil de Cataluña. Obligaciones y contratos
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2017/03/08
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. Las partes contratantes pueden acordar que el hecho de no haber realizado la obra en las condiciones, con las características y en los plazos de ejecución estipulados tenga el carácter de condición resolutoria.
2. Para que opere la resolución automática del contrato es preciso:
a) Que se notifique fehacientemente la resolución al cesionario y a los terceros titulares de derechos constituidos sobre la finca.
b) Que el cesionario no se oponga a la resolución en el plazo de quince días.