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1. El mandato se presume gratuito, salvo que se haya pactado otra cosa o que el mandatario ejerza profesionalmente la actividad encomendada.
2. La remuneración se determina, en defecto de pacto, por medio de las reglas profesionales aplicables y, subsidiariamente, de los usos del lugar de acuerdo con la naturaleza del asunto.
3. La cesión de la ejecución del mandato no altera el carácter oneroso o gratuito. El derecho a la remuneración, si procede, corresponde al mandatario que haya contratado con el mandante.