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1. El mandato se extingue, además de por las causas establecidas por el título de constitución o por la ley, por:
a) El cumplimiento del encargo.
b) La revocación por parte del mandante o el desistimiento del mandatario.
c) La muerte, la declaración de muerte o de ausencia, la modificación judicial de la capacidad o la prodigalidad, la declaración de concurso del mandante o del mandatario.
d) La extinción de la persona jurídica mandante o mandataria.
2. En caso de modificación judicial de la capacidad del mandante, el contrato no se extingue si se ha establecido su continuidad o se ha concluido para el caso de modificación judicial de la capacidad apreciada de acuerdo con lo que ha determinado el mandante.