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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2017-2466
Libro Sexto del Código Civil de Cataluña. Obligaciones y contratos
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2017/03/08
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. Se puede pactar que el mandato sea irrevocable si el otorgamiento tiene como finalidad la salvaguarda de intereses legítimos del mandatario o de los mandantes, derivados de una relación jurídica distinta del mandato.
2. No obstante el pacto de irrevocabilidad, el mandato puede revocarse en los siguientes casos:
a) Si la relación jurídica que fundamenta la irrevocabilidad se extingue. En caso de irrevocabilidad pactada en interés del mandatario, la extinción tiene lugar por incumplimiento de la relación jurídica.
b) Si existe una causa legítima.
3. La revocación surte efectos si, una vez notificada al mandatario, este no se opone en el plazo de quince días.
4. La revocación del mandato que contravenga al pacto de irrevocabilidad es ineficaz.