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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2017-2466
Libro Sexto del Código Civil de Cataluña. Obligaciones y contratos
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2017/03/08
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. Si el contrato se extingue por cualquier causa que afecta al mandante, el mandatario debe continuar la ejecución ya iniciada del encargo en los siguientes casos:
a) Si la interrupción inmediata de la actividad entraña un riesgo para los intereses del mandatario o de un tercero.
b) Si el mandato se estableció con carácter irrevocable.
2. Si el contrato se extingue por cualquier causa que afecta al mandatario, sus herederos o representantes deben notificarlo al mandante y deben tomar las medidas pertinentes de acuerdo con las circunstancias y en interés del mandante.