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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2017-2466
Libro Sexto del Código Civil de Cataluña. Obligaciones y contratos
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2017/03/08
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. La persona que gestiona un asunto ajeno, con motivo razonable y sin un encargo ni una obligación previa, está obligada a continuar la gestión jurídica o material hasta finalizarla o a requerir al titular, al representante o al administrador que lo sustituya en la gestión comenzada.
2. El gestor está sujeto a las normas del contrato de mandato desde el momento de la ratificación de la gestión.
1. El gestor debe actuar con la diligencia propia de una persona razonable, de acuerdo con la naturaleza del asunto.
2. El gestor, si actúa en ejercicio de su oficio o actividad profesional, debe aplicar la correspondiente diligencia profesional.
3. La responsabilidad por daños derivada de la infracción de diligencia establecida se exonera o atenúa en caso de culpa del titular del asunto o de intervención de tercero.
4. El gestor no responde en los supuestos de caso fortuito, salvo que emprenda actuaciones arriesgadas o inusuales para el titular del asunto o que procure su propio interés en detrimento del titular del asunto. En ningún caso responde en los supuestos de fuerza mayor.
5. El gestor es responsable de los actos de su delegado o sustituto.
6. El gestor, una vez finalizada la gestión o, si es posible, durante la ejecución de esta, debe informar al titular del asunto de la gestión efectuada o, si procede, del curso de la que está efectuando, rendirle cuentas y, si procede, poner a su disposición lo obtenido en el curso de la gestión.
1. El titular del asunto, aunque no quiera aprovechar el resultado de la gestión o aunque no se haya obtenido ningún resultado, está obligado a:
a) Resarcir al gestor de los gastos útiles y necesarios efectuados en su interés. Las cantidades anticipadas por el gestor devengan interés legal desde el día del pago.
b) Indemnizar al gestor por los daños y perjuicios.
c) Liberar al gestor de las obligaciones contraídas en su interés.
2. La existencia de interés del gestor en el asunto conlleva la reducción del importe de sus derechos en proporción al beneficio obtenido.
3. La utilidad o la necesidad de los gastos efectuados y la de las obligaciones contraídas deben valorarse atendiendo al momento en que se efectuaron o contrajeron.
4. El gestor, si su pretensión no se ajusta a los requisitos de la gestión de asuntos ajenos, puede recurrir a las reglas del enriquecimiento injustificado.
Se aprueban las secciones primera, segunda y tercera del capítulo III del título II del libro sexto del Código civil de Cataluña, con el siguiente contenido: