Por un lado, en el año 2013 se han modificado las principales normas básicas estatales que regulan la intervención ambiental sobre planes, programas, proyectos y actividades. En concreto, se ha aprobado la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, reguladora de la evaluación ambiental de planes, programas y proyectos, y también se ha modificado la normativa en materia de prevención y control integrados de la contaminación (Ley 5/2013, de 11 de junio, Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, y Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación). La modificación de la normativa básica implica que la normativa autonómica que regula la materia queda en algunos casos desplazada, lo que supone añadir un elemento importante de incertidumbre en cuanto a la aplicabilidad o no de la normativa riojana. En este sentido, la nueva ley se aproxima a la regulación de estas cuestiones que cuentan con regulación básica de un modo prudente y pragmático, haciendo una remisión en bloque a la normativa estatal, sin perjuicio de la regulación de aspectos concretos en materia competencial o procedimental. De esta forma, en una rama del Derecho especialmente cambiante ‒como es el Derecho ambiental‒ se evitará tener que hacer constantes modificaciones en la ley autonómica, en observancia de la normativa comunitaria o básica estatal.