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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2017-7769
Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2017/07/05
Rango:
Real Decreto
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. La formación dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad se acreditará mediante la expedición del correspondiente certificado de profesionalidad o de sus acreditaciones parciales acumulables, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, y su normativa de desarrollo.
A tales efectos, las entidades de formación acreditadas para impartir los certificados de profesionalidad facilitarán a los participantes la información y documentación necesarias para que, en caso de superar todos los módulos correspondientes a un certificado de profesionalidad, este les sea expedido por la Administración Pública competente. Se actuará de igual manera para que los participantes que no superen la totalidad de los módulos asociados al certificado de profesionalidad y superen los módulos asociados a una o varias unidades de competencia del mismo, reciban una certificación de los módulos superados, que tendrá efectos de acreditación parcial acumulable de las competencias profesionales adquiridas, según el modelo establecido en el anexo II del citado Real Decreto 34/2008, de 18 de enero.
Los certificados de profesionalidad y, en su caso, las acreditaciones parciales acumulables se incluirán en los correspondientes registros regulados en el artículo 17 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero.
Asimismo, los certificados de profesionalidad y, en su caso, las acreditaciones parciales acumulables se reflejarán en la Cuenta de Formación del trabajador.
2. Cuando la formación no vaya dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad, deberá entregarse a cada participante que haya superado la formación con evaluación positiva un diploma acreditativo, en los que como mínimo se hará constar la denominación de la acción formativa, los contenidos formativos, la modalidad de impartición, duración y período de impartición de la acción. Asimismo, a los participantes que hayan finalizado la acción formativa sin evaluación positiva se les entregará un certificado de asistencia a la misma.
La expedición y entrega o remisión a los participantes de los certificados y diplomas señalados en el párrafo anterior se realizará de acuerdo con lo que establezca la Administración Pública competente.
El certificado de asistencia o, en su caso, el diploma deberá ser entregado o remitido, o bien puesto a disposición en las plataformas de teleformación, por la entidad responsable de impartir la formación a las personas participantes en el plazo máximo de dos meses a partir de la fecha de finalización de la acción formativa en que hayan participado.
3. Las competencias profesionales adquiridas a través de la formación a que se refiere el apartado 2 podrán ser evaluadas y acreditadas, al igual que las adquiridas a través de la experiencia laboral, de conformidad con el procedimiento establecido en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, que podrá dar lugar a la obtención, en su caso, de las correspondientes acreditaciones totales o parciales de certificados de profesionalidad, que se reflejarán en la Cuenta de Formación del trabajador.