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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2017-7769
Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2017/07/05
Rango:
Real Decreto
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. La financiación de las acciones formativas se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 3.e) de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, es un principio del sistema de formación profesional para el empleo la unidad de caja de la cuota de formación profesional y el acceso a una financiación suficiente, estable y equitativa en el conjunto del sistema de formación profesional para el empleo, que incluya la financiación proveniente de la citada cuota, de carácter finalista.
De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional octava de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, los remanentes de crédito destinados al sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral que pudieran producirse al final de cada ejercicio en la reserva de crédito del Servicio Público de Empleo Estatal se incorporarán a los créditos correspondientes al siguiente ejercicio, conforme a lo que se disponga en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio.
2. Cuando las Administraciones Públicas competentes opten por aplicar el régimen de concesión de subvenciones, estas se regirán por las bases reguladoras que se establezcan mediante orden del titular del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
Estas bases reguladoras resultarán de aplicación a las distintas Administraciones Públicas competentes en la gestión de los fondos para formación profesional para el empleo y contemplarán, además de las previsiones contenidas en el artículo 6.8 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, la regulación de, al menos, los siguientes aspectos:
a) Requisitos y obligaciones de los beneficiarios.
b) Solicitudes.
c) Instrucción del procedimiento de concesión y órgano colegiado.
d) Criterios para el otorgamiento y cuantificación de la subvención.
e) Módulos económicos, costes financiables y criterios de imputación.
f) Resolución de concesión.
g) Comunicación de inicio y ejecución de la actividad subvencionada.
h) Justificación y pago de la subvención, incluida la previsión del régimen de concesión y justificación de las subvenciones a través de módulos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre.
i) Solicitud, selección y obligaciones de los participantes.
j) Incumplimientos y reintegros.
3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 6.5.c) de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, sin perjuicio de lo anterior las Administraciones Públicas competentes podrán aplicar asimismo el régimen de contratación pública, o cualquier otra forma jurídica ajustada a Derecho que garantice la publicidad y la concurrencia, lo previsto en el artículo 7 de dicha ley respecto de los módulos económicos, así como las restantes previsiones recogidas en la citada ley relativas a la gestión de fondos del sistema de formación profesional para el empleo, su seguimiento y control, así como la calidad y la evaluación de la formación impartida.
4. La iniciativa de formación no financiada con fondos públicos prevista en el artículo 8.1.d) de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, se podrá dirigir tanto a las acciones formativas vinculadas con certificados de profesionalidad como a las dirigidas a la obtención de competencias clave que permitan el acceso a la formación de dichos certificados contempladas en el artículo 20 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero. En estos supuestos, la autorización, seguimiento y evaluación de estas acciones formativas se llevará a cabo en los términos que se establezcan en la normativa de desarrollo reguladora de los certificados de profesionalidad.