3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 6.5.c) de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, sin perjuicio de lo anterior las Administraciones Públicas competentes podrán aplicar asimismo el régimen de contratación pública, o cualquier otra forma jurídica ajustada a Derecho que garantice la publicidad y la concurrencia, lo previsto en el artículo 7 de dicha ley respecto de los módulos económicos, así como las restantes previsiones recogidas en la citada ley relativas a la gestión de fondos del sistema de formación profesional para el empleo, su seguimiento y control, así como la calidad y la evaluación de la formación impartida.