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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2017-11910
Ley 4/2017, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2017/10/17
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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Las Administraciones Públicas de Andalucía, en el ámbito de sus competencias, velarán por el cumplimiento de la igualdad de oportunidades y de trato en el acceso de las personas con discapacidad al empleo, la formación, cualificación y promoción profesionales, en las condiciones de trabajo, y en las condiciones de seguridad y salud laborales. A tales efectos, y conforme a la normativa estatal vigente en esta materia, llevarán a cabo políticas de formación profesional y empleo, y adoptarán medidas de acción positiva destinadas a facilitar su acceso y permanencia en el mercado laboral, incluyendo el empleo por cuenta propia y mediante empresas cooperativas. Estas medidas tendrán en cuenta la situación específica de las mujeres.
1. En el diseño de la oferta general de formación las Administraciones Públicas de Andalucía, competentes en materia de formación profesional para el empleo, tendrán en cuenta las necesidades de las personas con discapacidad de acuerdo con los principios de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad. A tales efectos, se establecerán procedimientos de colaboración y consulta con las entidades representantes de personas con discapacidad.
2. Con independencia de lo dispuesto en el apartado anterior, se establecerán planes específicos de formación profesional para el empleo destinados a personas con discapacidad, que tengan por objeto mejorar su empleabilidad a través de un itinerario formativo entre cuyas actuaciones se incluirán acciones de formación, prácticas profesionales no laborales en empresas o acciones de acompañamiento y apoyo a la inserción.
Podrán desarrollar las acciones formativas establecidas en estos planes específicos las entidades sin ánimo de lucro, las Administraciones locales y otras instituciones o empresas públicas que tengan entre sus fines la formación o inserción profesional de los colectivos a los que se dirija el mismo.
3. El alumnado con discapacidad podrá acceder a becas y ayudas, en los términos que se determine reglamentariamente, con el objeto de posibilitar su participación en programas de formación profesional para el empleo.
1. El Servicio Andaluz de Empleo, como servicio público de empleo de Andalucía, directamente o a través de entidades colaboradoras, llevará a cabo actuaciones de orientación profesional y colocación de personas con discapacidad demandantes de empleo.
2. La Consejería competente en materia de empleo, a través del Servicio Andaluz de Empleo, con el objeto de facilitar su inclusión social a través del empleo, pondrá en marcha medidas de fomento de empleo de personas con discapacidad mediante el establecimiento de las ayudas previstas en el artículo 39 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
3. Asimismo, impulsará las acciones necesarias para facilitar el cumplimiento y la implantación de la cuota de reserva de los puestos de trabajo para personas con discapacidad, por parte de las empresas, y de conformidad con la legislación vigente.
1. A propuesta de las consejerías competentes en materia de empleo, función pública y formación, el Consejo de Gobierno formulará y aprobará periódicamente un plan de empleo de las personas con discapacidad en Andalucía.
2. Las medidas recogidas en el Plan incluirán objetivos sobre el empleo ordinario público y privado, empleo con apoyo, empleo protegido en centros especiales de empleo y enclaves laborales, formación para el empleo, y empleo autónomo, sin perjuicio del deber de negociación colectiva en su caso. Todos estos objetivos tendrán presente la diferente situación de hombres y mujeres con discapacidad, e incluirán medidas para las personas con mayores dificultades de inserción laboral, así como memoria económica para su implementación.
3. El Plan tendrá la periodicidad que se determine en el mismo, si bien deberá ser sometido a revisión, al menos, cada cuatro años, sin perjuicio de su posible prórroga. En los términos previstos en el artículo 12 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, el Plan y su evaluación serán publicados en la página web de la Consejería competente en materia de empleo.
4. En la elaboración del Plan participarán la Administración de la Junta de Andalucía, a través de las consejerías competentes, las entidades representantes de personas con discapacidad, la Administración local y las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en Andalucía.
5. A fin de fomentar el empleo de las personas con discapacidad, se establecerán ayudas económicas específicas que podrán consistir en subvenciones o préstamos para contratación, adaptación de puestos de trabajo, eliminación de todo tipo de barreras que dificulten el acceso, movilidad, comunicación o comprensión en los centros de producción, fomento del trabajo autónomo, cooperativo y de economía social, y cuantas otras se consideren adecuadas para promover la inserción.
1. En el acceso, la promoción interna y la provisión de puestos de trabajo de las Administraciones Públicas de Andalucía se garantizará el principio de igualdad de oportunidades y de trato de las personas con discapacidad. A tales efectos, y de conformidad con el marco normativo estatal, se regularán las medidas de acción positiva que sean necesarias, entre las que se incluirán la exención de algunas de las pruebas y la aplicación del sistema de concurso como sistema de acceso a personal laboral, consistente en la valoración de los méritos, atendiendo a las características de la discapacidad, y la reserva de plazas en las ofertas de empleo público y en las bolsas de trabajo temporal de un cupo no inferior al 10% de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad, reservando dentro del mismo un porcentaje específico del 2% para personas con discapacidad intelectual y un 1% para personas con enfermedad mental que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33%; siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas. Asimismo, en caso de no cubrirse las plazas vacantes reservadas para el turno de discapacidad, se acumularán a posteriores ofertas hasta un límite del 10%.
2. La Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales adoptarán las medidas precisas para establecer las adaptaciones y ajustes razonables de tiempos, medios y de accesibilidad en el proceso selectivo y establecerán el tipo de sistema selectivo más adecuado en atención a la naturaleza de los diferentes tipos de discapacidad, garantizando de esta forma el principio de igualdad de oportunidades y de trato de las personas con discapacidad. Y, una vez superado dicho proceso, adoptarán las medidas precisas para realizar las adaptaciones en el puesto de trabajo según las necesidades de las personas con discapacidad, ya sean de carácter estructural, en cuanto afecten a las instalaciones, dependencias o equipamientos, como de carácter organizativo, en cuanto afecten a las pautas de trabajo o asignación de funciones. Entre las medidas necesarias se tendrá especial incidencia en la accesibilidad cognitiva y se podrán incluir, entre otras, textos de lectura fácil y la exención de algunas de las pruebas o el establecimiento del sistema de acceso a personal laboral mediante concurso, a fin de posibilitar el acceso al empleo público de las personas con discapacidad intelectual.
1. Se priorizará la concesión de ayudas a los cursos y acciones de formación profesional para el empleo que vayan dirigidos a las personas con discapacidad.
2. En los cursos de formación para el empleo organizados o financiados en más de un cincuenta por ciento por la Administración de la Junta de Andalucía, se reservará un 5% del número de plazas para personas con discapacidad, debiendo garantizarse como mínimo, independientemente del número de plazas convocadas, la reserva de una plaza para personas con discapacidad.
3. Se reservará al menos el 5% de plazas para personas con discapacidad en el conjunto del Programa de Escuelas Taller, Casas de Oficio y Talleres de Empleo, o de cualquier otro programa que se desarrolle en el marco de las políticas activas de empleo.
4. Las Administraciones Públicas de Andalucía y sus entes instrumentales promoverán, específicamente, la colaboración con entidades de personas con discapacidad, sin ánimo de lucro, para la realización de actividades formativas al objeto de posibilitar la plena integración de las personas con discapacidad, especialmente en habilidades prelaborales por parte de las personas con discapacidad con mayores necesidades de apoyo en la inserción laboral.
1. Las Administraciones Públicas competentes adoptarán las medidas orientadas a asegurar que las personas trabajadoras con discapacidad desarrollen su actividad laboral en condiciones de trabajo seguras y saludables, teniendo en cuenta sus especiales circunstancias en la evaluación de los riesgos laborales de cada puesto de trabajo.
2. En ningún caso se impedirá el acceso a un puesto de trabajo a las personas con discapacidad alegando motivos de prevención de riesgos laborales cuando los posibles riesgos existentes puedan corregirse con los ajustes razonables necesarios.
1. La Consejería competente en materia de administración pública, a través del Instituto Andaluz de Administración Pública, fomentará la formación integral de los empleados públicos que trabajan con personas con discapacidad para atender adecuadamente los diversos servicios que requieren.
2. Asimismo, establecerá programas de especialización y actualización de carácter general y de aplicación especial para las diferentes discapacidades, dirigidos a las personas empleadas públicas con discapacidad, de acuerdo con sus competencias profesionales.