1. En el diseño de la oferta general de formación las Administraciones Públicas de Andalucía, competentes en materia de formación profesional para el empleo, tendrán en cuenta las necesidades de las personas con discapacidad de acuerdo con los principios de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad. A tales efectos, se establecerán procedimientos de colaboración y consulta con las entidades representantes de personas con discapacidad.