2. La Consejería competente en materia de empleo, a través del Servicio Andaluz de Empleo, con el objeto de facilitar su inclusión social a través del empleo, pondrá en marcha medidas de fomento de empleo de personas con discapacidad mediante el establecimiento de las ayudas previstas en el artículo 39 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.