1. Es competencia del Ivaspe la realización de las pruebas de acreditación de la fase previa a las que se refiere esta ley, así como la organización e impartición de cursos de capacitación, básicos, de perfeccionamiento o de promoción, en materia de Policía Local. La superación de los cursos que se establezcan reglamentariamente como preceptivos para el acceso a las diferentes escalas y categorías de policía constituirá un requisito necesario para la adquisición de la condición de personal funcionario de carrera.