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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2018-98
Ley de coordinación de policías locales de la Comunitat Valenciana
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2018/01/04
Rango:
Ley
Departamento:
Comunitat Valenciana
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. El Pleno del Observatorio de Seguridad de la Comunitat Valenciana estará integrado por:
a) Presidencia: La persona titular de la dirección general competente en materia de Policía Local.
b) Vicepresidencia: La persona titular de la subdirección general competente en materia de coordinación de las policías locales.
c) Vocalías:
1. Tres personas en representación del Gobierno de España en la Comunitat Valenciana con competencias en la materia de seguridad, designadas por la Delegación del Gobierno en la Comunitat Valenciana.
2. Tres personas en representación de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias, designadas por la persona que tiene atribuida la presidencia de la federación.
3. Una persona en representación de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía Adscrita a la Comunitat Valenciana, designada por quien ostente la Presidencia del Observatorio de Seguridad de la Comunitat Valenciana.
4. Una persona en representación de los cuerpos de Policía Local de la Comunitat Valenciana, designada por quien ostente la Presidencia del Observatorio de Seguridad de la Comunitat Valenciana.
5. Una persona en representación del Cuerpo Nacional de Policía en la Comunitat Valenciana, designada por quien ostente la Jefatura Superior de Policía de la Comunitat Valenciana.
6. Una persona en representación de la Guardia Civil de la Comunitat Valenciana, designada por quien ostente el mando de la VI zona de la Guardia Civil.
7. Una persona en representación de la seguridad privada, designada por quien ostente la Presidencia del Observatorio de Seguridad de la Comunitat Valenciana de entre las asociaciones representativas de las empresas de seguridad privada con presencia en la Comunitat Valenciana.
8. Una persona en representación del sistema universitario valenciano, designada a propuesta de quien ostente la Presidencia del Consejo Valenciano de Universidades y de Formación Superior, en la forma y por el tiempo que se determinen reglamentariamente.
9. Una persona en representación de la administración de justicia designada por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana.
10. Una persona en representación de cada uno de los departamentos del Consell competentes en materia de seguridad, justicia, igualdad, agricultura, industria, comercio, medio ambiente, urbanismo, vivienda, educación y patrimonio cultural, tecnología de la información y comunicaciones, designada por el titular del departamento correspondiente.
11. Una persona en representación del Colegio Oficial de Criminólogos de la Comunitat Valenciana designada por su órgano de gobierno.
12. Una persona en representación de las ONG que puedan tener incidencia en el ámbito de estudio del observatorio, designada por la coordinadora valenciana organizaciones no gubernamentales.
2. La Presidencia del Observatorio de Seguridad de la Comunitat Valenciana podrá convocar a las sesiones del pleno hasta tres personas profesionales de reconocido prestigio en distintos ámbitos y actividades profesionales vinculadas a los temas a tratar, conforme al orden del día de la convocatoria, las cuales actuarán con voz pero sin voto.
3. La Secretaría del Observatorio de Seguridad de la Comunitat Valenciana recaerá en una persona funcionaria de carrera del grupo A1, titulada en derecho, del departamento del Consell competente en materia de Policía Local.
4. La persona que ostente la vicepresidencia sustituirá a la persona titular de la Presidencia del Observatorio de Seguridad de la Comunitat Valenciana en los casos de ausencia o enfermedad.
5. El Observatorio de Seguridad de la Comunitat Valenciana procurará que su composición se ajuste al principio de equilibrio por razón de sexo.