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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2018-98
Ley de coordinación de policías locales de la Comunitat Valenciana
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2018/01/04
Rango:
Ley
Departamento:
Comunitat Valenciana
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. Las funciones del Comité de Ética y Transparencia en la Actividad Policial de la Comunitat Valenciana son las siguientes:
a) Informar a los órganos y autoridades competentes en materia de ética policial sobre las medidas a adoptar para la mejora del comportamiento y el sometimiento de la actuación policial a los principios básicos de imparcialidad, integridad, dignidad personal y profesional, con el fin de mejorar la imagen pública de las policías locales de la Comunitat Valenciana, la calidad de la prestación del servicio policial y sus relaciones con la ciudadanía.
b) Elaborar dictámenes e informes y, en su caso, dar respuesta a las cuestiones que le dirijan la persona titular del departamento con competencias en materia de Policía Local y las personas titulares de las alcaldías como responsables de la seguridad en los respectivos municipios, así como dictaminar, a petición de estas, sobre la adecuación de determinadas conductas a los principios éticos policiales.
c) Realizar propuestas, por iniciativa propia o previa solicitud de los órganos competentes, para la elaboración y actualización de la normativa deontológica policial y, en su caso, su codificación, mediante la redacción y actualización de un código de ética de la Policía Local de la Comunitat Valenciana.
d) Valorar y difundir el conocimiento científico y la doctrina más relevante emanada de la práctica judicial de aplicación al campo de la ética policial.
e) Formular recomendaciones a las administraciones competentes sobre el desarrollo de acciones de comunicación pública dirigidas a impulsar un mejor conocimiento del código de ética policial y difundir un modelo de relación con la ciudadanía plenamente acorde con las exigencias de una sociedad democrática.
f) Colaborar con los organismos competentes en materia de formación e investigación policial y de seguridad, en especial para la determinación de los contenidos éticos y deontológicos de los cursos de formación impartidos por el Ivaspe a las policías locales de la Comunitat Valenciana y de las acciones formativas de los diferentes colectivos con funciones en materia de seguridad, teniendo en cuenta la perspectiva de género y las necesidades específicas derivadas de la violencia sobre las mujeres y los colectivos más vulnerables.
g) Velar por la adecuación de la normativa policial a la estructura de la propia organización y al ámbito de actuación del personal policial al servicio de las administraciones públicas valencianas.
h) Preparar los estudios e informes que considere necesarios para el desarrollo de sus funciones.
i) Colaborar y prestar apoyo a otros órganos y autoridades.
j) Otras funciones que le encomienden las autoridades de seguridad y los órganos de coordinación y participación del sistema de seguridad de la Comunitat Valenciana.
k) Seguimiento de los planes de igualdad locales recogidos en el artículo 51 de esta ley sobre principio de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en los cuerpos de la Policía Local.
2. Para el ejercicio de sus funciones en materia de ética policial y transparencia, el Comité de Ética y Transparencia en la Actividad Policial de la Comunitat Valenciana podrá solicitar a los cuerpos de policía de la Comunitat Valenciana, siempre a través de las autoridades de las que dependen, la documentación e información relativa al ejercicio de sus funciones, de acuerdo con las limitaciones que se deriven de la legislación policial y procesal vigente. Quienes integran los cuerpos de policía de la Comunitat Valenciana tienen el deber y la obligación general de colaboración y cooperación con el comité en el ejercicio de sus funciones.
3. Las personas integrantes del Comité de Ética y Transparencia en la Actividad Policial de la Comunitat Valenciana desarrollarán sus funciones de acuerdo con los principios de independencia, objetividad, imparcialidad e integridad personal.
4. De la actividad que realice este comité se dará cuenta a la Comisión de Coordinación de las Policías Locales de la Comunitat Valenciana.