b) Elaborar dictámenes e informes y, en su caso, dar respuesta a las cuestiones que le dirijan la persona titular del departamento con competencias en materia de Policía Local y las personas titulares de las alcaldías como responsables de la seguridad en los respectivos municipios, así como dictaminar, a petición de estas, sobre la adecuación de determinadas conductas a los principios éticos policiales.