2. El Comité de Asuntos Internos actuará a instancia de la máxima autoridad del ayuntamiento, previa petición de esta a la dirección del órgano autonómico que tenga atribuida la titularidad de la competencia en materia de seguridad, y llevará a cabo sus funciones, en todo caso, con respeto al principio de autonomía municipal y a las competencias de las autoridades locales en materia de Policía Local. La autoridad local, tras instar a la actuación del comité, vendrá obligada a poner a su disposición toda aquella documentación que guarde relación con los hechos sometidos a su consideración, quedando facultado el comité para realizar entrevistas y averiguaciones entre los miembros del cuerpo de Policía Local. Si, como resultado de las averiguaciones previas e investigaciones practicadas, el Comité de Asuntos Internos observase algún tipo de infracción del ordenamiento jurídico, lo pondrá en conocimiento de la jurisdicción competente, así como de la autoridad municipal, al objeto de que esta adopte las medidas oportunas, previa instrucción, en su caso, de expediente disciplinario.