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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2018-98
Ley de coordinación de policías locales de la Comunitat Valenciana
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2018/01/04
Rango:
Ley
Departamento:
Comunitat Valenciana
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. Los cuerpos de Policía Local solo podrán actuar en el ámbito territorial de su municipio, salvo en situaciones de emergencia de acuerdo con la legislación vigente.
2. En las mencionadas situaciones de emergencia ajustarán su actuación a los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad en la utilización de los medios a su alcance.
3. En los casos de asociacionismo, el ámbito territorial será el que resulte de la agregación de los términos municipales de los municipios que se asocien.
4. La competencia de actuación delimitada en este artículo lo será sin perjuicio del cumplimiento de las decisiones adoptadas por el Ministerio Fiscal o la autoridad judicial.
5. El ejercicio de las competencias propias derivadas de la prestación del servicio de Policía Local será realizado de forma exclusiva y directa por el personal funcionario de dichos cuerpos, sin que en ningún caso quepa la gestión indirecta del servicio.