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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2018-98
Ley de coordinación de policías locales de la Comunitat Valenciana
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2018/01/04
Rango:
Ley
Departamento:
Comunitat Valenciana
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. En el marco de lo establecido en la normativa orgánica de fuerzas y cuerpos de seguridad, los municipios podrán asociarse para la prestación conjunta del servicio de Policía Local con arreglo a lo previsto para las fórmulas asociativas municipales en la legislación de régimen local de la Comunitat Valenciana.
2. Los convenios interadministrativos y los estatutos de las mancomunidades a través de los cuales se instrumente, en cada caso, la asociación, deberán contemplar todos los aspectos relativos al régimen jurídico y financiero para el ejercicio de las funciones asociadas.
3. La competencia para autorizar la asociación para la prestación de servicios de Policía Local corresponde a la persona titular del órgano autonómico que tenga atribuida la titularidad de la competencia en materia de seguridad, previo informe del Gabinete Técnico de Coordinación de Policías Locales de la Comunitat Valenciana, junto con las autorizaciones pertinentes de acuerdo con la normativa aplicable en la materia.
4. Reglamentariamente se desarrollarán los requisitos y el régimen jurídico de las asociaciones de municipios.
5. Los municipios integrados en consejos supramunicipales de coordinación de policías locales, o en mancomunidades de municipios, podrán suscribir convenios específicos para la planificación y coordinación de sus recursos de Policía Local.
6. Será requisito previo para la suscripción de convenios la negociación de las cuestiones relativas al personal, en la mesa general de negociación de cada uno de los municipios integrados.
1. Los municipios que, por especiales circunstancias, tengan sobrecarga de servicios policiales en determinadas épocas del año que no requieran un aumento permanente de sus plantillas de Policía Local, podrán reforzarlas temporalmente, de acuerdo con sus previsiones presupuestarias, mediante convenios de colaboración con otros municipios, con el fin de que policías locales de estos puedan actuar por un tiempo determinado, en comisión de servicio, en el término del municipio solicitante y bajo la autoridad de los órganos competentes de este.
2. La mesa general de negociación de cada uno de los municipios afectados tendrá conocimiento del alcance del convenio, del tiempo de vigencia del mismo, del número de personas afectadas, del sistema de selección de candidatos y candidatas y de las indemnizaciones que vayan a establecerse.
3. Dicha prestación puntual de servicios deberá ser aceptada voluntariamente por las personas afectadas, y su realización conllevará el derecho a percibir las indemnizaciones que en el convenio se establezcan.
4. En ningún caso la persona podrá ver lesionados sus derechos a permisos, vacaciones y demás derechos que tenga reconocidos en la entidad local de procedencia.
5. Los convenios de colaboración deberán ser comunicados al órgano autonómico que tenga atribuida la titularidad de la competencia en materia de seguridad, al que corresponde, asimismo, el establecimiento de un modelo de convenio marco.
6. Reglamentariamente se definirán el marco jurídico y los términos de cómo se podrá realizar la prestación puntual de servicios.