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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2018-98
Ley de coordinación de policías locales de la Comunitat Valenciana
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2018/01/04
Rango:
Ley
Departamento:
Comunitat Valenciana
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. La jerarquía de los cuerpos de Policía Local de la Comunitat Valenciana obedecerá a las siguientes escalas, categorías y grupos de clasificación profesional:
a) Escala superior:
1. Comisario o comisaria principal, grupo A, subgrupo A1.
2. Comisario o comisaria, grupo A, subgrupo A1.
b) Escala técnica:
1. Intendente, grupo A, subgrupo A2.
2. Inspector o inspectora, grupo A, subgrupo A2.
c) Escala ejecutiva:
Oficial, grupo B.
d) Escala básica:
Agente, grupo C, subgrupo C1.
2. Para cada escala se deberá estar en posesión de la siguiente titulación académica:
a) Escala superior: Título universitario de Grado o equivalente.
b) Escala técnica: Título universitario de Grado o equivalente.
c) Escala ejecutiva: Título de Técnico Superior o equivalente.
d) Escala básica: Título de Bachiller o técnico o equivalente.
3. Corresponde, según su pertenencia a las distintas escalas, ordenadas jerárquicamente por categorías, el desempeño de las siguientes funciones:
a) A la escala superior, la dirección de las jefaturas, áreas y servicios (comisario principal) y coordinación y supervisión de los servicios policiales (comisario).
b) A la escala técnica, organización de unidades y servicios y planificación de las actividades (intendente) y el mando y responsabilidad inmediata de las unidades y servicios policiales (inspector).
c) A la escala ejecutiva, la supervisión operativa y material de la ejecución de los servicios policiales (oficiales) a nivel grupal e individual a llevar a cabo por los correspondientes de la escala básica.
d) A la escala básica, la ejecución material de las funciones encomendadas, de forma grupal o individual (agentes).
1. En cada municipio, la Policía Local se integrará en un cuerpo único con la denominación de cuerpo de Policía Local. No obstante, se podrá acordar la creación de especialidades.
2. Los cuerpos de Policía Local de la Comunitat Valenciana estarán estructurados, con carácter mínimo, en las siguientes escalas y categorías:
a) Escala superior, con las siguientes categorías:
a.1 Comisario principal o comisaria principal, en municipios con más de 100.000 habitantes o que cuenten con una plantilla de Policía Local de más de 100 personas funcionarias.
a.2 Comisario o comisaria, en municipios con población entre 20.001 y 100.000 habitantes o que cuenten con una plantilla de Policía Local entre 51 y 100 personas funcionarias.
b) Escala técnica, con las siguientes categorías:
b.1 Intendente, en municipios con población entre 12.001 y 20.000 habitantes o que cuenten con una plantilla de Policía Local entre 31 y 50 personas funcionarias.
b.2 Inspector o inspectora, en municipios con población entre 7.501 y 12.000 habitantes o que cuenten con una plantilla de Policía Local entre 16 y 30 personas funcionarias.
c) Escala ejecutiva, con las siguientes categorías:
c.1 Oficial, en municipios con población entre 5.000 y 7.500 habitantes o que tengan una plantilla de Policía Local entre 5 y 15 personas funcionarias.
d) Escala básica con la categoría de agente, en poblaciones de hasta 5.000 habitantes que cuenten con cuerpo de Policía Local.
3. En todo caso, la existencia de una categoría supondrá, necesariamente, la de la inmediatamente inferior.
4. Cuando se trate de la categoría máxima existente en la plantilla, además de cumplir alguno de los requisitos anteriores, tendrán que existir, al menos, dos plazas cubiertas de la categoría inferior por cada una de la categoría superior.
1. Corresponde a cada Ayuntamiento aprobar la plantilla anualmente, con ocasión de la aprobación del presupuesto, así como la relación de puestos de trabajo del respectivo cuerpo de Policía Local, que integrará todos los puestos de trabajo correspondientes a cada escala y categoría, comprendiendo, al menos, la denominación de los puestos, los grupos de clasificación profesional, los sistemas de provisión y las retribuciones complementarias, así como los requisitos para el desempeño de cada puesto.
2. Los ayuntamientos garantizarán que las plantillas y las relaciones de puestos de trabajo de los cuerpos de Policía Local cuenten con los efectivos necesarios, debiendo ajustarse para ello a los criterios que se determinen reglamentariamente por el Consell.
3. En todo caso, los cuerpos de Policía Local estarán integrados, al menos, por cinco agentes de policía.
1. Los ayuntamientos podrán crear la escala facultativa, a la cual corresponderá desempeñar tareas de cobertura y apoyo a las funciones policiales en las especialidades que se estimen oportunas según sus peculiaridades propias de organización y funcionamiento. La citada escala quedará adscrita al cuerpo de Policía Local.
2. Reglamentariamente se determinarán las funciones y áreas de competencia profesional vinculadas a la función policial.