KnowledgeCake
disposiciones consolidadas:
BOE-A-2018-98
Ley de coordinación de policías locales de la Comunitat Valenciana
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2018/01/04
Rango:
Ley
Departamento:
Comunitat Valenciana
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
Url doc
Haga click en el botón del menú vertical para activar el MODO DE SELECCIÓN. Seleccione los fragmentos que desee de cada disposición. Organícelos en un panel. Genere y descargue un documento con toda la información seleccionada, claramente referenciada.
1. Las personas miembros de los cuerpos de Policía Local dispondrán del armamento reglamentario que se les asigne y de los medios técnicos y operativos necesarios para el ejercicio de sus funciones.
2. Reglamentariamente se determinarán las prácticas de habilitación y uso del armamento que sean preceptivos para garantizar su correcta utilización.
3. La retirada del armamento reglamentario y, en su caso, del arma de fuego particular obtenida mediante la autorización del ayuntamiento se podrá llevar a cabo en los casos en que se considere necesaria mediante resolución motivada de la alcaldía, previa la tramitación del oportuno expediente contradictorio, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Un comportamiento de inestabilidad emocional o de alteración psíquica de la persona, que racionalmente pueda hacer prever la posibilidad de correr un riesgo propio o ajeno.
b) El informe psicotécnico emitido por profesional competente que recomiende la retirada del arma de fuego.
c) La negligencia o la impericia grave evidenciada por una actuación durante el servicio.
d) La no superación o negativa a realizar las pruebas que reglamentariamente se determinen para la habilitación y el uso del armamento.
e) La incapacidad laboral transitoria, cuando sea superior a quince días si no se presenta un certificado del médico que firme la baja en que se acredite que la incapacidad no ha alterado sus condiciones psíquicas.
4. Reglamentariamente, se regulará el procedimiento administrativo para la retirada del armamento, excepto en los supuestos d) y e) del apartado anterior, en los que será automática. Cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en los supuestos de las letras a) y c), el procedimiento incluirá la realización de una prueba psicotécnica por profesional competente, que será vinculante para decidir una retirada definitiva o a largo plazo del armamento. Cuando la retirada sea por negligencia o impericia grave, se instruirá el oportuno expediente disciplinario, que incluirá el informe de la jefatura de la Policía Local. En caso de que se trate de policías locales de ayuntamientos que no hayan constituido cuerpo de Policía Local, el informe será emitido por Instituto Valenciano de Seguridad Pública y Emergencias.
Reglamentariamente se establecerán los requisitos y el procedimiento conforme a los cuales se pueda restituir en el uso del armamento reglamentario a la persona funcionaria a la que le hubiera sido retirado definitivamente conforme a lo previsto en este artículo.
5. Antes de la incoación del procedimiento correspondiente, la alcaldía, previo informe de la jefatura del cuerpo de Policía Local, podrá adoptar la medida cautelar de retirada del armamento reglamentario y, en su caso, del arma de fuego particular. En los supuestos de las letras a), b) y c) del punto 3 anterior, también podrá adoptar esta medida cautelar cualquier mando, quien deberá entregar el arma retirada, junto con su informe, a la jefatura del cuerpo para su elevación a la alcaldía, o a la concejalía titular de la delegación, en su caso, que deberá ratificar o levantar la retirada cautelar en el plazo máximo de cinco días hábiles.
6. Los ayuntamientos dispondrán de lugares adecuados para la custodia y el manejo del armamento asignado con las condiciones previstas por la normativa aplicable.
7. En caso de que la persona funcionaria a quien se retire el armamento desempeñe un puesto de trabajo que conlleve la obligación de portar arma de fuego, la retirada definitiva de esta implicará el cambio de destino a un puesto que no lo requiera, quedando la persona funcionaria sujeta a las condiciones laborales y económicas del nuevo destino.