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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2018-98
Ley de coordinación de policías locales de la Comunitat Valenciana
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2018/01/04
Rango:
Ley
Departamento:
Comunitat Valenciana
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. La promoción interna en los cuerpos de Policía Local de la Comunitat Valenciana consiste en el ascenso a la categoría inmediatamente superior a la desempeñada como personal funcionario de carrera.
2. La promoción interna tendrá dos modalidades:
a) Promoción interna ordinaria: cuando el ascenso de categoría tenga lugar dentro del mismo cuerpo en el que el personal funcionario preste sus servicios.
b) Promoción interadministrativa con movilidad: cuando el ascenso de categoría tenga lugar a un cuerpo de Policía Local diferente al que pertenezca como personal funcionario de carrera.
1. La promoción se realizará mediante el sistema de concurso oposición. Posteriormente se deberá superar el curso básico en el Ivaspe, ostentando durante la duración del mismo la condición de personal funcionario en prácticas.
2. El personal que aspire a la promoción deberá superar las pruebas de carácter teórico-práctico que se fijarán en las bases de la convocatoria, de acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente. Se valorará el conocimiento del idioma valenciano, sin carácter eliminatorio y, si se estima oportuno por los ayuntamientos, otros idiomas con el mismo tratamiento.
3. Reglamentariamente se establecerán los programas de los temarios que se han de exigir para el ascenso a las distintas escalas y categorías de los cuerpos de Policía Local, los baremos que han de regir los concursos de méritos y los cursos selectivos que se desarrollen en el Ivaspe.
4. El Ivaspe podrá colaborar en la realización de las pruebas de promoción en los cuerpos de Policía Local, según se desarrolle reglamentariamente.
En las convocatorias de acceso a las distintas escalas y categorías de los cuerpos de Policía Local de la Comunitat Valenciana, se incluirá el número de plazas para promoción interna que se determinen reglamentariamente para cada caso.
Para hacer uso del derecho a la promoción interna, será necesario que quien aspire a ella reúna los siguientes requisitos:
a) Estar en posesión de la titulación oficial exigida para el puesto al que se aspira.
b) Tener la condición de personal funcionario de carrera en la categoría inmediatamente inferior.
c) Haber prestado servicios, al menos dos años, en la categoría inmediatamente inferior.
d) Los demás requisitos que se exijan para la provisión de cada puesto.