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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2018-98
Ley de coordinación de policías locales de la Comunitat Valenciana
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2018/01/04
Rango:
Ley
Departamento:
Comunitat Valenciana
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. La Comisión de Coordinación de las Policías Locales de la Comunitat Valenciana estará integrada por los siguientes miembros:
a) Presidencia: La persona que ostente la titularidad de la dirección de la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias.
b) Vicepresidencia: La persona que designe quien ostente la titularidad de la presidencia de la comisión, de entre sus miembros.
c) Veinticuatro vocales, nombrados por quien ostente la titularidad de la dirección de la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias, los cuales serán:
1. Ocho personas en representación de la administración autonómica valenciana, de las cuales cuatro serán personal funcionarial de la Generalitat y las otras cuatro, jefaturas de los cuerpos de policías locales de la Comunitat Valenciana.
2. Las personas que ostenten la titularidad de las ocho alcaldías propuestas por la Federación Valenciana de Municipios y Provincias, atendiendo a criterios de población y distribución geográfica.
3. Ocho personas propuestas por los sindicatos más representativos en el ámbito de la administración local de la Comunitat Valenciana.
2. El mandato de las vocalías en representación de los municipios y de las organizaciones sindicales coincidirá con las fechas de terminación de los respectivos procesos electorales, debiendo ser nombradas después de cada proceso electoral en función de sus resultados dentro del plazo que se determine reglamentariamente.
3. Las alcaldías podrán delegar sus funciones en cualquier concejalía de su Ayuntamiento.
4. La secretaría de la comisión se desempeñará por personal funcionario del grupo A1, con licenciatura o grado en derecho, que actuará a su vez como asesor de la comisión actuando con voz pero sin voto.