Los derecho-habientes de los autores, a quienes según el artículo 28 de la Ley de 10 de junio de 1847 haya vuelto o hubiere de volver la propiedad, podrán inscribir los derechos en el Registro, toda vez que el artículo 52 de la Ley deja a salvo y reconoce los derechos adquiridos bajo la acción de las leyes anteriores.