Los Gobernadores, y donde éstos no residan los Alcaldes, mandarán suspender inmediatamente la representación o lectura que se haya anunciado de toda obra literaria o musical, siempre que el propietario de ella o su representante acudan a su Autoridad en queja de no haber obtenido las empresas el correspondiente permiso, y aun sin necesidad de reclamación alguna si les constare que semejante permiso no existe.